5 cosas que no te pueden cobrar en un restaurante

5 cosas que no te pueden cobrar en un restaurante
5 cosas que no te pueden cobrar en un restaurante

Cuando visitamos un bar o restaurante, es común encontrarnos con cargos adicionales en nuestra cuenta que pueden generar dudas sobre su legalidad. En este artículo te presentamos una lista de cosas que, según la normativa vigente en España, no deberían cobrarte en dichos establecimientos.

El cubierto

No es legal cobrar por el servicio o cubierto, ya que debe estar incluido en el precio, al estar implícito en el servicio de hostelería.

El agua del grifo

Según la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, los establecimientos de hostelería deben ofrecer agua del grifo gratuita como una de las medidas para reducir la utilización de botellas de un solo uso. La gratuidad del agua del grifo se aplica a cualquier recipiente en el que se sirva, incluyendo jarras. Si intentan cobrarte por un vaso de agua del grifo, tienes derecho a rechazar el pago.

Artículo 18. Medidas de prevención.

3. Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.

Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

El IVA ‘no incluido’

El IVA debe estar incluido en los precios que aparecen en la carta y no puede ser añadido posteriormente en el ticket. Según la legislación nacional, no está permitida la advertencia «IVA no incluido», aunque aparezca en el menú. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios lo deja claro:

Artículo 20. Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.

1. Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, y siempre que no pueda desprenderse claramente del contexto, deberán contener, al menos, la siguiente información:

 […]

c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.                                                                                              

El pan, salvo que te lo hayan indicado

Cobrar el pan en un restaurante puede llevar a conflictos, pero está permitido siempre y cuando se cumpla con la normativa. Los profesionales de la hostelería, deben ofrecer toda la información posible a sus clientes, por lo que deberán informar antes de que la ración de pan tiene un coste antes de servirla, especificándolo en la carta. De nuevo, nos remitimos a la ya citada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

Artículo 60. Información previa al contrato.

2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:

[…]

c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas […] En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios […].

Suplementos por mesa o terraza no advertidos previamente

Los establecimientos pueden cobrar un suplemento por sentarte en la terraza o por estar en mesa en lugar de en barra, siempre y cuando indiquen el coste del servicio con antelación. Además, el cobro debe aparecer reflejado en la factura.

Consecuencias legales si no declaras tu casa vacacional en la renta

Conoce las repercusiones tributarias por no incluir tu residencia vacacional en la declaración de la renta y evita posibles multas y sanciones
Consecuencias legales si no declaras tu casa vacacional en la renta

La Agencia Tributaria controla las segundas residencias de los contribuyentes, al margen de si estos inmuebles son para uso particular como segunda residencia para disfrutar de vacaciones o si son para alquilarlos y por consiguiente se recibe alguna prestación económica. Es importante tener en cuenta que este tipo de propiedades no están exentas de declararse en el borrador del IRPF.

Multas y sanciones por no declarar una residencia vacacional

La Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento para comprobar la declaración de la Renta del contribuyente que no haya incluido una segunda residencia, por lo que serían ellos mismos quienes procederían a añadirla de forma proactiva.

De darse este caso, corregirán el resultado de dicha declaración y será necesario pagar la diferencia. El importe a pagar incluirá intereses de demora si no se abona en el plazo estipulado por Hacienda y si se excede dicho plazo, estos irán aumentando.

La Administración también podría en algunos casos iniciar un procedimiento sancionador por haberlo declarado incorrectamente con una multa que podría llegar al 50% de la cantidad que se habría dejado de ingresar al Fisco.

Cómo declarar una segunda residencia en el IRPF

Dependiendo del tipo de uso que se le dé a dicho inmueble, la forma de declararlo será diferente, puesto que puede ser una residencia en la que su propietario pase cierto tiempo a lo largo del año (disfrute) o puede ser destinada al alquiler (lucrativa).

Si la segunda residencia es destinada al disfrute del propietario, habrá que marcar su uso como vacía (a disposición de sus titulares) durante todo el año, ya que no es la vivienda habitual, en el apartado de la Renta correspondiente a “bienes inmuebles no afectos a actividades económicas”.

En estos casos, por ley se deberá pagar imputación de rentas por la misma, como se recoge en el Artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF, que explica detalladamente lo que es una renta inmobiliaria imputada.

El Supremo dictamina que las ofertas de empleo falsas son una estafa agravada

El Supremo dictamina que las ofertas de empleo falsas son una estafa agravada
El Supremo dictamina que las ofertas de empleo falsas son una estafa agravada

El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente que el engaño con ofertas de empleo falsas a trabajadores constituye una estafa agravada, además de un delito contra los derechos laborales. Según los magistrados, el trabajo es un «bien de primera necesidad», especialmente en épocas de crisis.

Oferta de empleo falsa y estafa agravada

La Sentencia del Tribunal Supremo confirma la condena de seis años y medio de prisión a un empresario que, en plena crisis económica, simuló haber creado una cooperativa de transporte y ofertó empleo a numerosas personas en situación de paro. Según este fallo, el empresario abusó de la situación de necesidad de transportistas y personas que «estaban en una situación muy precaria» y les ofreció condiciones laborales perjudiciales.

Los magistrados concluyen que hubo «dolo reduplicado» porque se dio el elemento de la «imposición» de las condiciones laborales y de seguridad social a los trabajadores cuyos derechos fueron vulnerados, y también existió «engaño», ya que mostró «falsas creencias o apariencias de contratación real». El empresario fue condenado a 18 meses de privación de libertad por violación de derechos laborales, más 5 años por estafa.

Artículo 248 del Código PenalCometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno […]
Artículo 250 del Código Penal1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
Artículo 311 del Código PenalSerán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 543/2023 de 5 Jul. 2023, Rec. 6109/2021El trabajo es considerado un bien de primera necesidad, especialmente en épocas de crisis económica

De este modo, el empresario causó «un perjuicio evidente, tanto en la dedicación laboral que desempeñaban como en el perjuicio patrimonial constatado». Esta sentencia destaca la importancia del trabajo como un bien de primera necesidad y subraya la necesidad de salvaguardar los derechos laborales. Por otro lado, es crucial informarse para estar protegidos contra este tipo de engaños.

El Supremo anula la exigencia de presentar el IRPF por internet

El Supremo anula la exigencia de presentar el IRPF por internet
El Supremo anula la exigencia de presentar el IRPF por internet

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF a través de Internet, contemplada en la Orden del Ministerio de Hacienda del 4 de marzo de 2019. Esta orden establecía esta obligación para todos de manera general sin determinar “supuestos y condiciones” que justifiquen razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos para que se imponga tal obligación.

Detalles de la sentencia que anula la exigencia de presentar la declaración de la renta a través de Internet

El alto tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, declarando la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general. El Tribunal indica que la Orden anulada parcialmente incorpora como novedad que “desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”. En su lugar, añade la Orden, que la declaración deberá presentarse “por medios electrónicos a través de Internet” por los procedimientos y lugares que establece.

La resolución subraya que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización. La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos”, subraya el Supremo.

¿Qué implica esto para ti?

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los contribuyentes, ya que a partir de ahora, no será obligatorio presentar la renta por internet y podrán seguir utilizando los medios tradicionales para presentar su declaración. Es importante tener en cuenta que esta sentencia no prohíbe el uso de medios electrónicos para presentar el IRPF. Los contribuyentes que prefieran utilizar estos medios podrán seguir haciéndolo.

Resumiendo…

El Tribunal Supremo ha anulado la orden del Ministerio de Hacienda que exigía presentar el IRPF por internet.
La Ley General Tributaria reconoce el derecho, pero no la obligación, a utilizar medios electrónicos.
Los contribuyentes podrán seguir utilizando medios tradicionales para presentar su declaración.

El TS fija que las empresas deben probar el pago de salarios en caso de demanda

El Tribunal Supremo establece que las empresas deben probar el pago de salarios en caso de demanda

El pago de salarios en B es una práctica ilegal que puede tener graves consecuencias para las empresas. El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas tienen la carga de probar que han pagado los salarios de sus trabajadores, y si no pueden hacerlo, pueden ser condenadas a pagar al trabajador las cantidades adeudadas, incluso si se habían pagado en B. Los trabajadores que no hayan recibido el pago completo de sus salarios pueden reclamar a su empresa, y siempre es recomendable buscar asesoramiento legal para obtener el mejor resultado posible.

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y establecido que son las empresas las que tienen que probar que han abonado el sueldo a sus trabajadores en caso de demanda, incluso en los casos en los que se paga “en negro”. Tal y como remarca el Alto Tribunal: “Es la empresa la que dispone de los mecanismos para demostrar el pago y no el trabajador, al que no se le puede exigir una prueba negativa” (Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 474/2023 de 4 Jul. 2023, Rec. 3304/2020).

¿Qué pasa cuando las empresas no pueden demostrar los pagos de salario?

En caso de demanda, pueden ser condenadas y tendrían que abonar de dichas cantidades al empleado, incluso aunque ya se hubieran pagado en B. Esta sentencia es importante porque establece con claridad que la empresa tiene la carga de probar que ha pagado los salarios de sus trabajadores. Esto significa que los trabajadores no tienen que probar que no han recibido los salarios, lo cual puede ser difícil.

Si tienes una empresa, evita estos problemas relacionados con el pago de salarios cumpliendo con todas las obligaciones legales. Lleva un registro detallado de los pagos realizados a tus trabajadores, incluyendo recibos y comprobantes de transferencias bancarias. De esta manera, en caso de demanda, podrás presentar pruebas concretas del abono de las retribuciones reclamadas por el trabajador.

Recuerda que, si tienes empleados, en caso de demanda, al no aportar pruebas del abono de esta retribuciones, tu empresa puede ser condenada y tener que realizar el abono de las mismas (además de los intereses de demora), incluso aunque ya se hubieran pagado en B. Y si has estado trabajando y crees no haber recibido el pago completo, defiende tus derechos, recordando que cada situación y es diferente y siempre es recomendable llegar a un acuerdo y buscar un buen asesoramiento legal.

Por último, te recordamos que según la normativa vigente en España sobre el pago de salarios, la liquidación y el pago se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes (Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores).

Nuevos modelos de declaración para el control tributario de las criptomonedas

Nuevos modelos de declaración para el control tributario de las criptomonedas

Hacienda ha reforzado el control tributario sobre las criptomonedas con tres nuevos modelos de declaración

Mediante la Orden HFP/887/2023 se han aprobado dos nuevos modelos: el modelo 172 sobre declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y el modelo 173 para la declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, estableciéndose las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Por su parte, la Orden HFP/886/2023 ha hecho lo propio con el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, regulando sus condiciones y procedimiento de presentación.

Modelo 172Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales
Modelo 173Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales
Modelo 721Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

¿Quién debe presentarlos?

Los modelos 172 y 173 deberán presentarse por las empresas o profesionales con residencia fiscal en España que participan en el negocio de las criptodivisas, tales como creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales; o quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.

Y en cuanto al modelo 721

Se trata de una declaración informativa sobre las criptomonedas situadas en el extranjero y es necesario cuando el valor total de las criptomonedas mantenidas en el exterior supere los 50.000€. La primera presentación de este modelo será la correspondiente al ejercicio 2023, que deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

¿Quién paga los daños en una vivienda alquilada?

¿Quién paga los daños en una vivienda alquilada?

Cuando se alquila una vivienda, tanto el propietario como el inquilino tienen una serie de derechos y obligaciones que deben cumplir durante la vigencia del contrato. Una de las cuestiones más conflictivas que pueden surgir al finalizar el arrendamiento es la relativa a los desperfectos que pueda presentar el inmueble y quién debe hacerse cargo de su reparación.

En este artículo vamos a explicar cuál es la normativa aplicable, qué criterios se utilizan para determinar la responsabilidad del inquilino por los daños causados en la vivienda y cómo puede reclamar el propietario en caso de que el arrendatario se niegue a pagarlos.

¿Qué dice la ley sobre los desperfectos en el alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos es la norma que regula los contratos de alquiler de viviendas en España. En su Artículo 21 establece que:

  • El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
  • El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que incumban al arrendador, a los efectos de que este pueda examinar su procedencia y urgencia.
  • El arrendatario está obligado a realizar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
  • Las partes podrán pactar que el arrendatario asuma la obligación de realizar a su cargo determinadas obras o mejoras en la vivienda.

Por tanto, según la ley, el propietario debe hacerse cargo de las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable, salvo que los daños sean imputables al inquilino. Por su parte, el inquilino debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones derivadas del uso normal de la vivienda y de aquellas obras o mejoras que haya pactado con el propietario.

¿Cómo se determina la responsabilidad del inquilino por los desperfectos?

Para determinar si el inquilino es responsable o no de los desperfectos que presenta la vivienda al finalizar el contrato, hay que tener en cuenta varios aspectos:

  • El estado inicial de la vivienda: es conveniente que tanto el propietario como el inquilino hagan un inventario detallado del estado y equipamiento de la vivienda antes de firmar el contrato y lo adjunten al mismo. De esta forma, se podrá comprobar si ha habido algún deterioro durante el arrendamiento y quién lo ha causado. Si no se ha hecho constar nada en el contrato, se sobreentiende que el estado de la vivienda y los enseres se encuentran en perfecto estado.
  • El tipo y causa de los desperfectos: hay que distinguir entre los daños causados por el uso normal y ordinario de la vivienda, que no son responsabilidad del inquilino, y los daños causados por un uso negligente o abusivo, que sí lo son. Por ejemplo, no es lo mismo que se rompa un cristal por un accidente fortuito o por una causa inevitable (como una tormenta), que por un golpe intencionado o por una falta de cuidado del inquilino. Tampoco es lo mismo que se desgaste la pintura o el barniz por el paso del tiempo, que por haber colgado objetos o haber hecho agujeros en las paredes.
  • La fianza: según el Artículo 36 de la LAU, el propietario puede exigir al inquilino una fianza equivalente a una mensualidad de renta (o de dos en caso de uso distinto del de vivienda) para garantizar sus obligaciones contractuales. Esta fianza debe ser devuelta al inquilino al finalizar el contrato, salvo que haya impagos o desperfectos imputables al mismo. En ese caso, el propietario puede quedarse con la parte proporcional de la fianza necesaria para cubrir las cantidades adeudadas o los costes de reparación.

¿Cómo puede reclamar el propietario los desperfectos al inquilino?

Si al finalizar el contrato se detectan daños en la vivienda o en el mobiliario imputables al inquilino, el propietario tiene varias opciones para reclamarlos:

  • La vía amistosa: es la medida inicial para conocer la disposición del inquilino a la hora de hacerse cargo de los desperfectos. Se trata de comunicarle al arrendatario por medios formales y fehacientes (burofax, correo electrónico certificado, etc.) los daños apreciados y su valoración detallada, expresando que se va a proceder a utilizar la fianza para su reparación o reclamando su pago si superan el importe de la misma. Si el inquilino acepta su responsabilidad y paga voluntariamente los daños causados, se evitará tener que acudir a otras instancias más costosas y complejas.
  • La vía judicial: si el inquilino no quiere responder a los daños causados o no hay acuerdo sobre su cuantía o responsabilidad, se deberá interponer una demanda judicial ante el Juzgado competente (el del lugar donde se encuentre la vivienda). Para ello, será necesario contar con un abogado y un procurador (salvo que se trate de una reclamación inferior a 2.000 euros) y presentar las pruebas pertinentes para demostrar los desperfectos y su valoración (facturas, presupuestos, fotografías, peritajes, etc.). El proceso judicial puede durar varios meses o incluso años hasta obtener una sentencia firme que resuelva el conflicto.

Es responsabilidad del inquilino pagar los desperfectos cuando sean imputables al uso negligente o abusivo

Por tanto, es responsabilidad del inquilino pagar los desperfectos en la vivienda cuando finaliza el contrato cuando sean imputables al uso negligente o abusivo del inmueble. Para evitar conflictos innecesarios, es recomendable hacer un inventario detallado del estado inicial y final de la vivienda y comunicarse con claridad y respeto entre las partes. Si no hay acuerdo amistoso sobre los daños causados o su valoración, se podrá acudir a la vía judicial.

¿Sabes qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales determinan el régimen económico matrimonial

Se tratan de acuerdos que sirven para establecer la relación económica que tendrá lugar durante el matrimonio.

En nuestro país existen 3 tipos diferentes de regímenes económicos

Bienes gananciales, Separación de bienes y el régimen de participación, en el que cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte mientras este régimen haya estado vigente.

Recuerda que a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen económico será el de la sociedad de gananciales. Este contrato se debe celebrar ante notario y en escritura púbica para quedar inscrito en el Registro Civil.

Además del régimen económico matrimonial

También pueden contemplar otros aspectos relacionados con el matrimonio, como las pautas de convivencia, la forma de afrontar el divorcio o el amparo y la manutención de los hijos. Podría decirse que son lo que vemos en las series y películas americanas bajo el nombre de “acuerdos prenupciales”.

Pero en España, este documento puede firmarse tanto antes como después de contraer matrimonio y podrá modificarse en cualquier momento y cuantas veces sean necesarias siempre que ambas partes estén de acuerdo.

Divorcio vs separación (legal)

La separación y el divorcio son dos procedimientos legales distintos que implican la disolución de un matrimonio, pero tienen algunas diferencias importantes.

El divorcio

Extingue definitivamente el vínculo matrimonial y el régimen económico que regulaba el matrimonio queda suprimido, siendo indispensable esta vía si planeas casarte de nuevo.

La separación (legal y no así la de hecho)

También suspende el régimen económico que regulaba el matrimonio (la separación de hecho por sí sola no), pero el vínculo matrimonial se mantiene, pudiendo seguir presentándose los cónyuges como casados.

En la separación como en el divorcio

Pueden establecerse medidas como la custodia y el régimen de visitas con los hijos, además de la pensión alimenticia y compensatoria, entre otras.

Tanto una como otra suponen

La interrupción de la presunción de paternidad de los hijos que nazcan tras la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la separación (legal o de hecho) o el divorcio.

¿Y qué pasa con la herencia?

Para tener derecho al usufructo viudal en el momento del fallecimiento no debe existir divorcio ni separación legal. La separación de hecho producirá los mismos efectos, pero tendrá que ser demostrada.

Resumiendo (mucho)

Podría decirse que la gran diferencia radica en que el divorcio no puede revertirse y la separación sí, permitiendo reconciliarse sin formalizar de nuevo el matrimonio. Por otro lado, la separación legal ofrece más garantías que la de hecho por sí sola.

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