¿Sabes qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales determinan el régimen económico matrimonial

Se tratan de acuerdos que sirven para establecer la relación económica que tendrá lugar durante el matrimonio.

En nuestro país existen 3 tipos diferentes de regímenes económicos

Bienes gananciales, Separación de bienes y el régimen de participación, en el que cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte mientras este régimen haya estado vigente.

Recuerda que a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen económico será el de la sociedad de gananciales. Este contrato se debe celebrar ante notario y en escritura púbica para quedar inscrito en el Registro Civil.

Además del régimen económico matrimonial

También pueden contemplar otros aspectos relacionados con el matrimonio, como las pautas de convivencia, la forma de afrontar el divorcio o el amparo y la manutención de los hijos. Podría decirse que son lo que vemos en las series y películas americanas bajo el nombre de “acuerdos prenupciales”.

Pero en España, este documento puede firmarse tanto antes como después de contraer matrimonio y podrá modificarse en cualquier momento y cuantas veces sean necesarias siempre que ambas partes estén de acuerdo.

Divorcio vs separación (legal)

La separación y el divorcio son dos procedimientos legales distintos que implican la disolución de un matrimonio, pero tienen algunas diferencias importantes.

El divorcio

Extingue definitivamente el vínculo matrimonial y el régimen económico que regulaba el matrimonio queda suprimido, siendo indispensable esta vía si planeas casarte de nuevo.

La separación (legal y no así la de hecho)

También suspende el régimen económico que regulaba el matrimonio (la separación de hecho por sí sola no), pero el vínculo matrimonial se mantiene, pudiendo seguir presentándose los cónyuges como casados.

En la separación como en el divorcio

Pueden establecerse medidas como la custodia y el régimen de visitas con los hijos, además de la pensión alimenticia y compensatoria, entre otras.

Tanto una como otra suponen

La interrupción de la presunción de paternidad de los hijos que nazcan tras la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la separación (legal o de hecho) o el divorcio.

¿Y qué pasa con la herencia?

Para tener derecho al usufructo viudal en el momento del fallecimiento no debe existir divorcio ni separación legal. La separación de hecho producirá los mismos efectos, pero tendrá que ser demostrada.

Resumiendo (mucho)

Podría decirse que la gran diferencia radica en que el divorcio no puede revertirse y la separación sí, permitiendo reconciliarse sin formalizar de nuevo el matrimonio. Por otro lado, la separación legal ofrece más garantías que la de hecho por sí sola.

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