Disfrutar del permiso de lactancia acumulado puede tener consecuencias fiscales que muchas personas desconocen. La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1210-25, ha aclarado que las cantidades percibidas durante ese permiso no están exentas del IRPF. La decisión pone el foco en la diferencia entre una retribución salarial y una prestación familiar.
El permiso de lactancia acumulado según el Estatuto Básico del Empleado Público
Imagina que acabas de ser madre o padre y, tras los primeros meses, decides aprovechar el permiso de lactancia acumulado para pasar más tiempo con tu bebé. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 48.f), te da esa posibilidad: disfrutar de una hora de ausencia diaria por lactancia, que puedes dividir, reducir o acumular en jornadas completas, sin perder tu salario.
Esa opción de acumular las horas en días enteros es la preferida por muchos trabajadores públicos, ya que permite concentrar el descanso y disfrutar de varias semanas retribuidas. Pero aquí surge la gran pregunta: ¿esa remuneración está exenta del IRPF?
Un funcionario de la Administración General del Estado quiso resolver esta duda. En este caso, el consultante era un funcionario varón, lo que pone de relieve que el permiso de lactancia es un derecho individual e intransferible, que puede ejercer cualquiera de los progenitores, con independencia de su sexo, conforme al artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tras disfrutar de cuatro semanas de permiso de lactancia acumulado, consultó a la DGT si debía declarar esas cantidades como rendimientos del trabajo o si podía acogerse a la exención del artículo 7.z) de la Ley del IRPF, referida a determinadas prestaciones y ayudas familiares públicas.
La DGT aclaró que dicha exención no resulta aplicable, ya que el permiso de lactancia acumulado no puede considerarse una ayuda ni una prestación familiar, sino una retribución salarial. Por ello, las cantidades percibidas deben tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo.
Interpretación de Hacienda sobre el permiso de lactancia acumulado
El permiso de lactancia acumulado no es una ayuda ni un subsidio, sino una retribución salarial. Mientras que las prestaciones por maternidad o paternidad son abonadas por la Seguridad Social y sustituyen temporalmente el salario, el permiso de lactancia acumulado no sustituye nada: simplemente mantiene la retribución, que sigue percibiendo su sueldo como si trabajara.
La DGT interpreta que el artículo 48.f) del EBEP no crea una ayuda ni una prestación, sino que reconoce un derecho retribuido al tiempo de lactancia. En otras palabras, el funcionario no está cobrando una ayuda familiar, sino su salario habitual durante ese periodo, por lo que tributa como rendimiento del trabajo.
No estamos ante una exención por motivo familiar ni ante una prestación de la Seguridad Social, sino ante una retribución ordinaria derivada del puesto de trabajo. Por tanto, lo percibido durante ese permiso debe incluirse en el IRPF, con su correspondiente retención e ingreso en cuenta, igual que cualquier otro concepto salarial.
La decisión también afecta al permiso de lactancia acumulado en el sector privado
Aunque la consulta se refiera a funcionarios, el razonamiento también es aplicable al ámbito de las empresas privadas. El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el mismo derecho a acumular las horas de lactancia en jornadas completas.
En ambos casos, lo percibido tiene la misma naturaleza salarial y, por tanto, debe tributar como rendimiento del trabajo. El IRPF no distingue por tipo de empleador, sino por la naturaleza del ingreso percibido.
¿Cómo aparece en el permiso de lactancia acumulado en el certificado de retenciones?
Este permiso figura en el certificado de retenciones como parte de las retribuciones íntegras percibidas, sin un epígrafe específico, ya que Hacienda lo considera salario a todos los efectos, y así se computa en la declaración anual de la renta.
¿Cómo deben actuar los departamentos de recursos humanos?
Las unidades de personal y nóminas deben aplicar el criterio de la DGT en todas las retribuciones futuras, mantener las retenciones ordinarias durante el permiso e informar al personal sobre el carácter no exento de este ingreso.
Este criterio tiene efectos vinculantes para todas las Administraciones Públicas, conforme al artículo 89.1 de la Ley General Tributaria, lo que implica que no pueden apartarse de él salvo cambio normativo o nuevo pronunciamiento de la propia DGT. De esta forma, queda garantizada la correcta aplicación tributaria y se evitan reclamaciones posteriores.
Más claridad normativa sobre el IRPF y la lactancia acumulada
Esta resolución aporta seguridad jurídica y recuerda una lección esencial del derecho tributario: no todo lo vinculado a la conciliación familiar está libre de impuestos. La DGT fija un criterio claro y obligatorio: las retribuciones percibidas durante el permiso de lactancia acumulado tienen naturaleza salarial y deben tributar como rendimientos del trabajo.
Conocer este criterio puede evitar errores en la declaración del IRPF y en la aplicación de retenciones. Recuerda que, si tienes dudas, estaremos encantados de ofrecerte asesoramiento especializado para planificar tu declaración de la renta.



