Cuando se acuerda una custodia compartida, muchos progenitores dan por hecho que la pensión de alimentos desaparece o se reduce automáticamente. Sin embargo, la práctica judicial demuestra que no siempre es así.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra recuerda que la custodia compartida no borra de un plumazo la pensión, pero sí puede obligar a recalcularla atendiendo al reparto real del tiempo de convivencia con los hijos. El fallo revisa la cuantía fijada tras un divorcio y aclara cuándo procede reducir la pensión, qué ingresos deben tenerse en cuenta y qué gastos no permiten pagar menos.
Cómo se reduce la pensión de alimentos en un sistema de custodia compartida progresiva
La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de un progenitor que consideraba excesiva la pensión de alimentos que venía pagando, pese a que se había acordado un régimen de custodia compartida.
El tribunal no elimina la pensión, pero sí la ajusta atendiendo al reparto efectivo del tiempo de convivencia durante el periodo transitorio. En esta primera fase, rebaja la cuantía conjunta de 650 euros a 248 mensuales en total hasta septiembre de 2026, al entender que uno de los progenitores sigue asumiendo un mayor gasto diario ligado a la convivencia.
A partir de ese momento, cuando el reparto del tiempo de convivencia entre ambos progenitores sea equiparable conforme al sistema de custodia compartida progresiva aprobado judicialmente, la pensión quedará fijada en 161 euros al mes.
Medidas económicas y de custodia fijadas en primera instancia
Tras el divorcio, el Juzgado de Primera Instancia estableció un sistema de custodia compartida progresiva. Durante ese periodo transitorio, los hijos convivían de forma mayoritaria con la madre.
Junto a ese régimen, se fijó una pensión de alimentos de 325 euros mensuales por cada hijo (650 euros en total) y un reparto de los gastos extraordinarios del 70% a cargo del padre y 30% de la madre. El progenitor recurrió la sentencia al entender que sus ingresos se habían calculado al alza y que la pensión no respetaba el principio de proporcionalidad.
Ingresos del progenitor y límites a los gastos deducibles
La Audiencia de Navarra revisó con lupa la situación económica del recurrente. De la prueba practicada resultaba que sus ingresos netos mensuales superaban los 5.000 euros, procedentes de su salario, de las rentas por el alquiler de un inmueble y de los beneficios obtenidos por la explotación de placas solares. Estos datos resultaron determinantes para descartar que la pensión fijada inicialmente fuera desproporcionada por una supuesta falta de capacidad económica.
¿Qué gastos no se pueden descontar al calcular la pensión de alimentos?
Uno de los puntos clave de la sentencia está en los gastos que el tribunal rechaza descontar. El padre alegó, entre otros, la carga de una hipoteca y diversas derramas de la comunidad, un argumento habitual en este tipo de procedimientos cuando se solicita una reducción de la pensión de alimentos.
La Audiencia es clara: estos gastos tienen carácter patrimonial y están vinculados a inversiones privadas, de modo que no afectan a la capacidad económica real del progenitor a efectos del deber de alimentos y, por tanto, no pueden servir para reducir la pensión. Solo se tienen en cuenta los gastos personales imprescindibles y los directamente relacionados con el mantenimiento de los hijos.
Ajuste de la pensión según el tiempo efectivo de convivencia
Hasta septiembre de 2026, los hijos pasarán más tiempo con la madre que con el padre. Ese desequilibrio en la convivencia efectiva justifica, según el tribunal, el mantenimiento de una pensión de alimentos durante el periodo transitorio, recordando que no basta con que exista una custodia compartida sobre el papel: lo relevante es cómo se desarrolla en la práctica.
Por ese motivo, la Audiencia fija la pensión conjunta en 248 euros mensuales durante esta etapa, al considerar que uno de los progenitores asume un mayor gasto diario ligado a la convivencia.
Cómo queda la pensión cuando el tiempo de convivencia es equiparable
La situación cambia a partir de septiembre de 2026. Desde ese momento, ambos progenitores compartirán de forma sustancialmente equiparable el tiempo de convivencia con los hijos y, ante el nuevo escenario, la Audiencia reduce la pensión a 161 euros mensuales, al entender que los gastos cotidianos asociados a la convivencia quedarán entonces equilibrados.
Cuenta bancaria común para gestionar los gastos de los hijos en custodia compartida
La sentencia introduce otra medida habitual en los casos de custodia compartida: la apertura de una cuenta corriente común para gestionar los gastos ordinarios de los hijos, fijando aportaciones mensuales proporcionales a los ingresos de cada progenitor y previendo la regularización de los gastos conforme a esa misma proporción. Este sistema facilita la gestión cotidiana y reduce los conflictos derivados del reparto de gastos.
La Audiencia recuerda que la pensión de alimentos debe calcularse siempre atendiendo a dos elementos básicos: la capacidad económica real de cada progenitor y el tiempo efectivo de convivencia con los hijos.
En este caso, el tribunal valora que la madre tiene reconocida una incapacidad permanente total, circunstancia que limita de forma relevante su capacidad laboral y, en consecuencia, su nivel de ingresos. Ello justifica que su aportación a los gastos ordinarios se limite al 37%, frente al 63% asumido por el padre, sin que esta proporción afecte al reparto de los gastos extraordinarios, fijado en un 30% y un 70%, respectivamente.
Claves jurídicas sobre custodia compartida y pensión de alimentos
La sentencia aporta varias claves prácticas que ayudan a entender cómo están resolviendo los tribunales los conflictos sobre custodia compartida y pensión de alimentos. La primera, y quizá la más relevante, es que la custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de pagar pensión, aunque sí obliga a revisar su cuantía cuando el reparto del tiempo con los hijos cambia de forma significativa.
La Audiencia de Navarra deja claro que la pensión puede ajustarse de manera progresiva, acompañando la evolución real del sistema de convivencia. No se trata de cifras rígidas, sino de importes que deben adaptarse a la realidad familiar en cada momento. Por eso, cuando el tiempo de convivencia se equilibra y los gastos cotidianos se reparten de forma más homogénea, la pensión fijada inicialmente puede dejar de ser proporcionada.
Los gastos patrimoniales y las inversiones privadas no reducen la pensión de alimentos
La resolución también refuerza una idea asentada en la doctrina judicial: los gastos patrimoniales o las inversiones privadas no sirven para pagar menos pensión de alimentos. Hipotecas de inmuebles arrendados, derramas de comunidad o préstamos vinculados a inversiones forman parte de decisiones económicas personales y no pueden trasladarse al ámbito del deber de alimentos, que tiene como finalidad atender las necesidades de los hijos.
El derecho de familia no funciona con automatismos ni con reglas matemáticas. Cada caso exige un análisis individualizado, con un único eje rector: proteger el interés de los hijos y adaptar las medidas económicas a la realidad familiar existente en cada etapa.
Si tienes una custodia compartida en fase de implantación o dudas sobre si la pensión de alimentos que pagas o percibes se ajusta realmente al reparto de la convivencia y a la capacidad económica de cada progenitor, puedes ponerte en contacto con nosotros o enviarnos un WhatsApp para que estudiemos tu caso y valoremos si la pensión fijada es correcta o puedes solicitar su modificación.
