Recibir una carta del SEPE reclamando miles de euros por un subsidio cobrado durante años no es una situación excepcional. Hasta ahora, la Administración exigía la devolución casi de forma automática, pero el Tribunal Supremo acaba de poner límites claros a esa práctica.
En la sentencia núm. 1.136/2025, de 26 de noviembre, aclara que la obligación de reintegro de las prestaciones asistenciales por desempleo no puede aplicarse de forma automática si concurren determinadas circunstancias, como que el error sea exclusivamente imputable a la Administración, el beneficiario haya actuado de buena fe y las cantidades percibidas se hayan destinado efectivamente a cubrir necesidades básicas de subsistencia.
La resolución introduce matices de enorme impacto práctico para miles de perceptores de subsidios y delimita cómo debe aplicarse el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, integrando además la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad en la actuación administrativa.
Criterio del Tribunal Supremo sobre la devolución de prestaciones del SEPE
La Sala de lo Social ha establecido este criterio al resolver un recurso de unificación de doctrina, reforzando así su alcance general y señalando que la obligación de devolver prestaciones indebidamente percibidas no puede aplicarse de forma automática, sino que requiere un análisis de las circunstancias específicas de cada supuesto.
El alto tribunal explica que la exigencia de reintegro puede resultar desproporcionada y, por tanto, contraria a Derecho cuando se impone sin una adecuada ponderación de las circunstancias concurrentes y altera el justo equilibrio entre la protección de los fondos públicos y los derechos del ciudadano que ha confiado en una resolución administrativa.
Para valorar ese desequilibrio, el Supremo atiende a factores como la imputabilidad exclusiva del error a la Administración, la actuación de buena fe del beneficiario, el carácter asistencial de las cantidades percibidas y el mantenimiento del error durante un periodo prolongado que haya generado una expectativa razonable de continuidad en el cobro.
¿Qué es actuar de buena fe al cobrar prestaciones del SEPE?
Actuar de buena fe implica que el ciudadano facilitó datos veraces, no ocultó información relevante y confió legítimamente en la resolución del SEPE que le reconocía la prestación. No se le exige disponer de conocimientos técnicos o jurídicos ni realizar comprobaciones adicionales más allá de su deber de información.
¿Puede el SEPE exigir siempre la devolución?
Aunque el artículo 55 establece con carácter general la obligación de devolver lo cobrado indebidamente, el Supremo precisa que dicha previsión no puede aplicarse de forma mecánica ni desvinculada de los derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico.
En concreto, la Sala enlaza el debate con el derecho de propiedad reconocido en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, deduciendo que obligar a devolver íntegramente unas cantidades percibidas de buena fe, tras una decisión administrativa firme y mantenida en el tiempo, puede constituir una injerencia desproporcionada en ese derecho.
Confianza legítima y buena fe en el cobro de prestaciones por desempleo
Uno de los conceptos clave de la sentencia es la confianza legítima. Esta surge cuando la Administración reconoce una prestación y la mantiene durante un periodo prolongado sin advertir ningún error, pese a disponer de los medios necesarios para comprobar la concurrencia de los requisitos. En estos supuestos, el ciudadano tiene motivos razonables para entender que lo que cobra es correcto.
El Supremo no ve admisible trasladar al beneficiario el coste derivado de la falta de diligencia administrativa, especialmente cuando se trata de prestaciones asistenciales destinadas a personas en situación de desempleo y con insuficiencia de recursos.
¿Puede el SEPE reclamar la devolución del subsidio para mayores de 52 años?
El caso analizado gira en torno al subsidio para mayores de 52 años, una de las prestaciones asistenciales más relevantes del sistema. Para acceder a ella es imprescindible acreditar carencia de rentas, tal y como establece el artículo 275 de la LGSS.
El Supremo pone el foco en este punto: exigir la devolución de lo cobrado a personas que, por definición, carecen de ingresos suficientes supone imponer una carga individual excesiva, pues ello puede comprometer seriamente su capacidad para hacer frente a gastos esenciales como la vivienda, la alimentación o los suministros.
Sobre esta base, considera que, a efectos de la necesaria ponderación, las cantidades percibidas pueden considerarse legítimamente consumidas cuando se destinaron a cubrir necesidades básicas, siempre que el error sea exclusivamente imputable a la Administración y el beneficiario haya actuado de buena fe.
En estos supuestos, la interpretación de la normativa de la Seguridad Social debe alinearse con los estándares europeos de protección de derechos fundamentales, evitando una aplicación rígida de las normas de recaudación.
¿Cuándo puede reclamar la devolución de un subsidio por desempleo?
El SEPE puede reclamar la devolución de un subsidio cuando comprueba que no se cumplían los requisitos legales para percibirlo o que se produjo una percepción indebida. Esto ocurre, por ejemplo, si existían rentas no declaradas, incompatibilidades con un trabajo o errores en la duración del derecho.
Ahora bien, tras este pronunciamiento del Tribunal Supremo, no toda percepción indebida comporta automáticamente la obligación de devolver las cantidades percibidas, siendo necesario un análisis individualizado del caso que valore la imputabilidad del error, la buena fe del beneficiario y el carácter asistencial de la prestación.
Si el error fue exclusivamente administrativo, el beneficiario actuó de buena fe y la prestación tuvo carácter asistencial, la reclamación puede resultar contraria a Derecho cuando se exige sin una adecuada ponderación de esas circunstancias en el caso concreto.
Un pronunciamiento que puede resultar relevante para miles de personas que, tras años cobrando un subsidio reconocido por el SEPE, se han visto sorprendidas por reclamaciones de devolución que, en determinados supuestos, pueden vulnerar el principio de proporcionalidad y las exigencias de una actuación administrativa razonable.
Si has recibido una reclamación de devolución de prestaciones o subsidios por desempleo, puedes ponerte en contacto con nosotros o enviarnos un WhatsApp para que estudiemos tu caso y valoremos si la exigencia de reintegro es conforme a Derecho o puedes impugnarla.
