En el ámbito de las relaciones laborales surgen situaciones complejas que requieren una comprensión profunda de las leyes y regulaciones vigentes. Una de ellas se da cuando un empleado entra en prisión. Esta circunstancia plantea una serie de preguntas difíciles para los empleadores, como si tienen la posibilidad de despedir al trabajador.
El despido de un empleado cuando entra en prisión y no comunica su situación a la empresa
Según la Sentencia del Tribunal Supremo 435/2018 de 24 de abril, la entrada en prisión de un empleado por sentencia condenatoria puede ser considerada una dimisión por parte del trabajador (Artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores) cuando este no se pone en contacto con la empresa para comunicar su situación.
El Alto Tribunal determinó que el empresario es libre de considerar extinguida la relación laboral por voluntad del trabajador, ya que, aunque la permanencia en prisión no es voluntaria, sí lo es la comisión del delito que determina la imposición de la pena.
Por lo tanto, cuando el trabajador entre en prisión y no comunique su situación a la empresa, nos encontraremos ante una baja voluntaria y no un despido, al tratarse de una dimisión tácita del empleado, no originando el derecho a percibir una indemnización.
Cuando el empleado entra en prisión y comunica su situación
Ya sabemos que las faltas de asistencia del trabajador cuando se encuentra en prisión en virtud de sentencia firme son injustificadas, lo cual habilita al empresario a extinguir el contrato laboral mediante despido disciplinario basado en un incumplimiento grave y culpable.
Ante tal situación, la empresa tendrá que liquidar el finiquito contemplando las cantidades pendientes de cobro, además de las vacaciones acumuladas y dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, pero no tendrá que abonarle ninguna indemnización.
¿Qué sucede cuando un trabajador entra en prisión preventiva?
El contrato de trabajo puede ser suspendido si el empleado entra en prisión preventiva, como prevé el artículo 45.1.g) del Estatuto de los Trabajadores. Durante este período, el trabajador no estará obligado a trabajar y el empleador no tendrá que pagarle su salario.
Si el trabajador es puesto en libertad, el contrato de trabajo se reanudará y el empleado podrá volver a su puesto. Recordemos que la prisión preventiva se trata de una medida cautelar y que nadie es culpable hasta que lo declare una sentencia firme. El despido de un trabajador en esta situación sería improcedente y daría lugar a una indemnización, salvo en el supuesto que veremos a continuación.
¿Se puede despedir a un empleado que ha sido detenido?
Al igual que sucede con la prisión preventiva, la simple detención no justifica el despido. Sin embargo, cuando el delito cometido guarda relación directa con el ámbito laboral del trabajador, el despido sí estaría justificado, ya que en este caso la causa sería la transgresión de la buena fe contractual y no la detención en sí misma. Sucedería al cometer una agresión o un robo en el centro de trabajo, por citar un par de ejemplos.
¿Puede trabajar alguien que cumple condena?
Los privados de libertad pueden trabajar, pero sus condiciones dependerán de que se encuentren o no en tercer grado. Quienes estén dentro del centro penitenciario podrán trabajar mediante una relación especial, como recoge el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. En algunos casos sus derechos son distintos a los del resto de trabajadores.
Quienes se encuentren en tercer grado y trabajen fuera de prisión para empresas externas, se regirán por las mismas normas que el resto de trabajadores. Las actividades que no sean productivas y que formen parte de la formación que reciban, de las ocupaciones de tratamiento o similares, no se considerarán como un trabajo.
3 mitos sobre la entrada en prisión de los empleados
Mito 1: Un empleado puede ser despedido tras ser arrestado
Realidad: La ley es clara al respecto. Cuando un empleado es detenido pero no existe una sentencia condenatoria, no podrá ser despedido por esa razón. Aunque pueda parecer una situación complicada, es importante mantener la calma y esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos y sucede lo mismo cuando entra en prisión preventiva, situación en la cual el contrato quedaría suspendido pero no extinguido. La excepción la encontraríamos cuando el delito guarda relación con el ámbito laboral, siendo la causa de despido la transgresión de la buena fe contractual.
Mito 2: Un empleado en prisión tiene los mismos derechos laborales que los demás empleados
Realidad: Los trabajadores privados de libertad pueden trabajar, pero sus condiciones varían según estén en prisión o en tercer grado. Quienes se encuentren dentro del centro penitenciario trabajarán bajo una relación especial de trabajo, lo que significa que algunos de sus derechos son distintos a los del resto de trabajadores.
Mito 3: Un empleado en prisión preventiva puede ser despedido sin indemnización
Realidad: Si un empleado es condenado y entra en prisión, las faltas no estarán justificadas y el empleador podrá poner fin a la relación sin indemnizarlo. Sin embargo, esto no se aplica a la prisión preventiva, quedando el contrato suspendido en esta situación hasta que el trabajador sea absuelto o condenado. En este caso, el despido sería improcedente y el trabajador tendría derecho a ser indemnizado.
Recuerda que cada caso es único y puede presentar sus propios desafíos. Por eso, aunque este artículo proporciona una visión general, tanto si trabajas por cuenta ajena como si tienes empleados, es recomendable que busques asesoramiento personalizado. Recuerda, estamos aquí para ayudarte a navegar por el derecho laboral.