En muchas herencias, uno de los herederos se adjudica bienes de mayor valor y se compromete a compensar económicamente al resto. El problema surge cuando ese pago, pactado en la escritura de partición, nunca llega a realizarse.
La Audiencia Provincial de Cantabria, en una sentencia del 25 de junio de 2025, ha confirmado que este tipo de compromisos no son meras declaraciones de intenciones, sino obligaciones plenamente exigibles, siempre que hayan sido aceptadas libremente en la partición hereditaria.
Reparto hereditario con compensación económica pactada entre coherederos
El conflicto surge tras el fallecimiento de una madre cuyos herederos decidieron distribuir la herencia de forma consensuada mediante escritura pública. Aunque el reparto de los bienes no fue equitativo en términos de valor, la compensación económica no se planteó como un simple exceso de adjudicación, sino como una obligación de pago expresamente asumida por uno de los herederos en la propia escritura de partición. Se trató de un pacto contractual incluido por los herederos para equilibrar los derechos hereditarios.
Fuerza vinculante de la partición firmada ante notario
Los acuerdos alcanzados entre herederos vinculan plenamente cuando concurren los requisitos esenciales de todo contrato: consentimiento, objeto y causa. En este caso, la Audiencia pone el foco en la fuerza vinculante de la partición documentada en escritura pública, donde la obligación de pago quedó perfectamente determinada.
La compensación no dependió de un cálculo posterior del inventario ni de la comprobación de un exceso de adjudicación, sino del compromiso contractual incluido en la propia escritura y asumido libremente por los coherederos.
La sentencia descarta además que un testamento posterior del padre o discrepancias familiares puedan alterar lo firmado en la partición de la madre. Una vez aceptada la partición sin impugnación, los herederos quedan obligados tanto por las adjudicaciones recibidas como por las cargas asumidas.
Reconocimiento expreso de una obligación de pago en la escritura de partición
Volviendo al caso, en la escritura notarial se dejó constancia de que uno de los herederos se adjudicaba un local comercial de valor superior al de los bienes adjudicados al resto, mientras que los demás recibían bienes de menor cuantía.
El heredero que recibió bienes de mayor valor aceptó expresamente una obligación de pago de 97.620,71 euros, no como resultado de un cálculo posterior del inventario, sino como compromiso contractual incorporado voluntariamente a la escritura de partición. La causa de esta obligación reside en el propio negocio jurídico particional consentido por los coherederos, en coherencia además con las previsiones testamentarias.
El problema llegó cuando esa cantidad, reconocida expresamente en el documento, nunca fue abonada, lo que llevó a los beneficiarios de la compensación a acudir a los tribunales para reclamarla.
La Audiencia de Cantabria recuerda que la partición convencional tiene naturaleza contractual (artículo 1058 del Código Civil). Esto significa que las obligaciones asumidas son plenamente exigibles como en cualquier otro contrato, sin necesidad de realizar un nuevo cálculo del inventario ni de reabrir la discusión sobre un eventual exceso de adjudicación.
Imposibilidad de eludir las obligaciones asumidas
El tribunal subraya que quien acepta bienes adjudicados en la partición también queda obligado por las cargas asumidas. No es posible conservar los bienes adjudicados y repudiar una cláusula concreta de la partición. Para dejar sin efecto una obligación de pago incluida en la escritura habría sido necesario impugnar la partición en su conjunto, dentro del plazo legal y por los cauces procesales adecuados.
Lo contrario supondría modificar el contrato de forma unilateral, lo que está prohibido por el artículo 1256 del Código Civil. Quien acepta una adjudicación más valiosa, asumiendo una compensación económica (configurada como una obligación de pago perfectamente determinada) para igualar derechos, está obligado a cumplir ese compromiso en su integridad.
La Audiencia Provincial confirmó el criterio en apelación, insistiendo en que la escritura de adjudicación de herencia, cuando se firma libremente por todos los coherederos, vincula como cualquier otro contrato civil válido.
Doctrina del Tribunal Supremo y prohibición de modificación unilateral
La resolución se apoya además en la doctrina del Supremo, que rechaza cualquier intento de anular solo una parte del acuerdo hereditario para evitar obligaciones económicas. En otras palabras, no cabe conservar los bienes recibidos y desentenderse de las cargas para lograr un reparto equilibrado.
La Audiencia añade que no es posible revisar o dejar sin efecto estas obligaciones sin impugnar la partición en su conjunto y dentro de los cauces procesales adecuados, especialmente cuando el acuerdo afecta a terceros que no han sido llamados al procedimiento.
Con estos argumentos, el tribunal provincial confirmó la condena al pago de los 97.620,71 euros, junto con los intereses legales, al entender que el heredero debía cumplir con lo que aceptó al firmar la partición.
¿Qué deben tener en cuenta los herederos antes de firmar una partición?
La resolución pone de relieve que los acuerdos de partición firmados ante notario obligan plenamente a los herederos y pueden hacerse valer judicialmente si no se cumplen. Las cláusulas pactadas (aunque no resulten de un cálculo aritmético del inventario) son exigibles en vía judicial si no se cumplen.
Por ello, antes de firmar una partición, los herederos deben valorar con rigor cualquier obligación que incorporen, porque queda amparada por la fuerza vinculante del negocio jurídico particional.
Para quienes se enfrentan a una herencia con bienes de distinto valor, este fallo recuerda la importancia de medir bien los compromisos asumidos en la escritura, porque, una vez firmados, despliegan plenos efectos jurídicos.
¿Qué pasa si uno de los hermanos no puede pagar la compensación acordada?
La falta de liquidez, por sí sola, no extingue la obligación asumida. El heredero sigue siendo deudor y puede enfrentarse a una reclamación judicial para exigir el pago de la compensación pactada.
En determinados casos pueden pactarse aplazamientos o fraccionamientos del pago, pero si no existe acuerdo, el acreedor puede acudir a la vía judicial e incluso instar la ejecución forzosa de la deuda.
Si has firmado una partición de herencia y uno de los herederos no ha cumplido con el pago acordado, puedes ponerte en contacto con nosotros o enviarnos un WhatsApp para que estudiemos tu caso y valoremos si puede reclamarse judicialmente y en qué condiciones.
