En el ámbito de las relaciones laborales surgen situaciones complejas que requieren una comprensión profunda de las leyes y regulaciones vigentes. Una de ellas se da cuando un empleado entra en prisión. Esta circunstancia plantea una serie de preguntas difíciles para los empleadores, como si tienen la posibilidad de despedir al trabajador.
El despido de un empleado cuando entra en prisión y no comunica su situación a la empresa
Según la Sentencia del Tribunal Supremo 435/2018 de 24 de abril, la entrada en prisión de un empleado para cumplir una condena firme puede interpretarse como una dimisión tácita (Artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores) cuando el trabajador no mantiene contacto alguno con la empresa durante el tiempo de privación de libertad.
El Tribunal Supremo razona que, aunque la prisión no sea voluntaria, sí lo fue la conducta delictiva que originó la condena, de modo que la prolongada inasistencia sin comunicación expresa permite al empresario entender extinguida la relación laboral por voluntad del trabajador.
En tal caso no se trataría de un despido, sino de una baja voluntaria tácita, sin derecho a indemnización, aunque sí al finiquito de cantidades pendientes.
Cuando el empleado entra en prisión y comunica su situación
Aunque el trabajador comunique a la empresa que ha entrado en prisión para cumplir una condena firme, las ausencias siguen siendo injustificadas y no existe causa de suspensión del contrato. En este escenario, el empresario puede optar entre considerar extinguida la relación laboral por dimisión tácita o bien extinguir el contrato mediante despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia (artículo 54.2.a).
En ambos casos, la extinción no genera derecho a indemnización, sino únicamente al cobro del finiquito correspondiente, es decir, los salarios pendientes, pagas extras devengadas y vacaciones no disfrutadas.
¿Qué sucede cuando un trabajador entra en prisión preventiva?
El contrato de trabajo puede ser suspendido si el empleado entra en prisión preventiva, como prevé el artículo 45.1.g) del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, esta suspensión no opera de manera automática, sino que exige que el trabajador comunique su situación a la empresa.
Así lo recordó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia 1446/2024, de 26 de julio, donde declaró procedente el despido de un empleado en prisión provisional que no informó de su situación, pese a los intentos de ésta de contactar con él.
Si la prisión preventiva se comunica debidamente, el contrato queda suspendido: el trabajador no estará obligado a trabajar y el empleador no tendrá que abonarle salario ni cotizar por él. En caso de que el trabajador sea puesto en libertad, el contrato se reanudará y podrá reincorporarse a su puesto.
Conviene recordar que la prisión preventiva se trata de una medida cautelar y que la culpabilidad solo puede derivarse de una sentencia firme; un despido en este escenario, si el trabajador ha comunicado su situación, sería improcedente. En cambio, si no existe comunicación alguna por su parte (ni de familiares), las ausencias pueden justificar un despido disciplinario.
¿Se puede despedir a un empleado que ha sido detenido?
Al igual que sucede con la prisión preventiva, la simple detención no justifica el despido. Sin embargo, cuando el delito cometido guarda relación directa con el ámbito laboral del trabajador, el despido sí estaría justificado, ya que en este caso la causa sería la transgresión de la buena fe contractual y no la detención en sí misma. Sucedería al cometer una agresión o un robo en el centro de trabajo, por citar un par de ejemplos.
¿Puede trabajar alguien que cumple condena?
Los privados de libertad pueden trabajar, pero sus condiciones dependerán de que se encuentren o no en tercer grado. Quienes estén dentro del centro penitenciario podrán trabajar mediante una relación especial, como recoge el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. En algunos casos sus derechos son distintos a los del resto de trabajadores.
Quienes se encuentren en tercer grado y trabajen fuera de prisión para empresas externas, se regirán por las mismas normas que el resto de trabajadores. Las actividades que no sean productivas y que formen parte de la formación que reciban, de las ocupaciones de tratamiento o similares, no se considerarán como un trabajo.
3 mitos sobre la entrada en prisión de los empleados
La entrada en prisión de un trabajador genera muchas dudas y, con frecuencia, circulan ideas erróneas sobre lo que realmente establece la ley laboral y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. A continuación repasamos algunos de los mitos más habituales y los contrastamos con la normativa y la doctrina judicial, para aclarar qué derechos y obligaciones tienen tanto la empresa como el empleado en estas situaciones:
❌ “Un empleado puede ser despedido tras ser arrestado”
La ley es clara al respecto. Cuando un empleado es detenido pero no existe una sentencia condenatoria, no podrá ser despedido por esa razón. Aunque pueda parecer una situación complicada, es importante mantener la calma y esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos y sucede lo mismo cuando entra en prisión preventiva, situación en la cual el contrato quedaría suspendido pero no extinguido. La excepción la encontraríamos cuando el delito guarda relación con el ámbito laboral, siendo la causa de despido la transgresión de la buena fe contractual.
❌ “Un empleado en prisión tiene los mismos derechos laborales que los demás empleados”
Los trabajadores privados de libertad pueden trabajar, pero sus condiciones varían según estén en prisión o en tercer grado. Quienes se encuentren dentro del centro penitenciario trabajarán bajo una relación especial de trabajo, lo que significa que algunos de sus derechos son distintos a los del resto de trabajadores.
❌ “Un empleado en prisión preventiva puede ser despedido sin indemnización”
Si un empleado es condenado y entra en prisión, las faltas no estarán justificadas y el empleador podrá poner fin a la relación sin indemnizarlo. Sin embargo, esto no se aplica a la prisión preventiva, quedando el contrato suspendido en esta situación hasta que el trabajador sea absuelto o condenado. En este caso, el despido sería improcedente y el trabajador tendría derecho a ser indemnizado.
Recuerda que cada caso es único y puede presentar sus propios desafíos. Por eso, aunque este artículo proporciona una visión general, tanto si trabajas por cuenta ajena como si tienes empleados, es recomendable que busques asesoramiento personalizado. Recuerda, estamos aquí para ayudarte a navegar por el derecho laboral.