Descubre el impacto de una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre las pérdidas patrimoniales en las donaciones y obtén algunos consejos legales

Donaciones: No se pueden computar las pérdidas patrimoniales en el IRPF

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El Tribunal Supremo emitió una sentencia el 12 de abril de 2024 que ha marcado un hito en el ámbito fiscal, estableciendo que, en términos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se pueden computar las pérdidas patrimoniales resultantes de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, es decir, tanto en compraventas como en donaciones. Este criterio rechaza la postura que había mantenido el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El obligado registró como pérdidas en su IRPF las que se manifestaron en relación a cuatro inmuebles donados

La Agencia Estatal de Administración Tributaria inició una investigación sobre un contribuyente que, junto a su cónyuge, había donado ocho inmuebles a sus hijos. El obligado tributario había registrado como pérdidas patrimoniales en su declaración del IRPF de 2013 aquellas que se manifestaron en relación con cuatro de los bienes donados, cuyo valor en la fecha de la donación era inferior al de su adquisición.

El procedimiento terminó con una liquidación provisional en la que la Inspección determinó que dichas pérdidas, como resultado de la donación, no podían registrarse en el IRPF, de acuerdo con el artículo 33.5.c) de la Ley de IRPF.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia de 28 de septiembre de 2022, confirmó el criterio del contribuyente. Sin embargo, la Abogacía del Estado preparó un recurso de casación que fue estimado por el Supremo, revocando la sentencia anterior.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre las pérdidas patrimoniales en las donaciones

El Alto Tribunal argumentó que la interpretación del artículo es clara: “las pérdidas patrimoniales producidas por la transmisión lucrativa inter vivos no se computarán como tales a efectos del IRPF”. Además, sostuvo que permitir a los donantes deducir en su IRPF las pérdidas fiscales derivadas de las donaciones permitiría a estos disminuir su contribución fiscal a voluntad, en detrimento del principio de justicia contributiva.

Por lo tanto, el Supremo ha determinado que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procede computar “las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones”.

3 tips legales que debes conocer antes de hacer una donación

Ahora que conoces este cambio de criterio por parte del Supremo, queremos darte 3 tips que te serán de utilidad:

Tip 1: Consulta a un profesional antes de realizar una donación

Un abogado o asesor puede ser tu mejor aliado para navegar por las aguas a veces turbulentas de la fiscalidad.

Tip 2: Guarda todos los documentos relacionados con la donación

Tener todo bien documentado te permitirá justificar las pérdidas patrimoniales en tu declaración de la renta.

Tip 3: Infórmate sobre los cambios en la legislación

El derecho fiscal es uno de los campos jurídicos que sufren más cambios año tras año. En este blog te mantenemos al día con las novedades que puedan afectar a tu situación, y recuerda, si tienes alguna pregunta o necesitas asesoramiento legal, cuenta con un profesional especializado.

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