El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión importante en relación a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Dicha norma, que esta semana cumple un año desde su entrada en vigor, ha sido respaldada en gran medida por dicho órgano tras un recurso de inconstitucionalidad.
El recurso de la Junta de Andalucía contra la Ley de vivienda
El recurso, impulsado por el gobierno andaluz, se dirigía contra 16 artículos de esta ley, así como contra varias disposiciones adicionales y finales. La mayoría de estas impugnaciones se referían a la invasión de competencias en materia de vivienda exclusivas de las Comunidades Autónomas.
Artículos de la Ley declarados inconstitucionales
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos que contemplan el concepto de vivienda protegida, el parque público de viviendas y la información que deben aportar los grandes tenedores. La razón radica en que la redacción de la norma es tan completa que no deja espacio para la regulación por parte del legislador autonómico, siendo este el competente en la materia.
Artículo | Descripción | Razón para la inconstitucionalidad |
Art. 16 | Régimen de la vivienda protegida | Nivel de detalle excesivo y establecimiento de un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el fin de crear derecho supletorio del de las comunidades en el ámbito de sus competencias |
Art. 19.3, segundo inciso | Información que deben suministrar los grandes tenedores | Considera excesiva la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores |
Art. 27, apartados 1, párrafo tercero, y 3 | Concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda | Determinación excesiva de la composición de los parques de vivienda sin encontrar cobertura en el art. 149.1.1 y 13 CE y es contrario al principio de autonomía financiera, al prever la afectación finalista de ingresos procedentes de las sanciones por incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y de la gestión de los bienes integrantes de los parques públicos |
Otros recursos pendientes contra la Ley de vivienda
Aún quedan pendientes otros recursos de inconstitucionalidad, que versan sobre la posible contrariedad de la Ley de vivienda frente al régimen de distribución de competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, pero también sobre la vulneración del derecho a la propiedad, del derecho a la tutela judicial efectiva y de la autonomía local.
Antes de arrendar tu vivienda o irte de alquiler
Recuerda que es vital entender las limitaciones de la subida de los alquileres, ya que en 2024, el límite máximo de subida será del 3%. Este tope se aplicará a todos los contratos de alquiler, tanto en zonas tensionadas como en zonas no tensionadas. No obstante, si el IPC es inferior a esta cifra en el mes que toque la revisión, el límite quedará en esta cifra (en febrero de este año, por ejemplo, quedó el IPC fue del 2.8%).
Infórmate bien sobre las áreas tensionadas, que son las zonas donde el mercado del alquiler está particularmente tenso debido a la alta demanda y la escasa oferta. Si vives o planeas mudarte a una de estas áreas, es importante que conozcas tus derechos y obligaciones. Por ahora, solo Cataluña ha declarado estas zonas en su territorio.
Recuerda, la normativa puede cambiar rápidamente y es previsible que los recursos de inconstitucionalidad mencionados planteen un escenario diferente a lo largo de los próximos meses, por lo que es más conveniente que nunca asesorarse y contar con información actualizada.