Padre con custodia compartida leyendo un libro con su hija

Custodia compartida: optimiza tu declaración de la Renta

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Imagina este escenario: dos padres separados, ambos implicados en la crianza de sus hijos, y llega la campaña de la Renta. Surge la duda: ¿quién puede hacer la declaración conjunta del IRPF con los niños si tienen custodia compartida?

Hasta ahora, la respuesta no era del todo clara, pero la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado el criterio: cualquiera de los progenitores puede optar por la declaración conjunta con los hijos en un ejercicio concreto, lo que en la práctica permite alternarse cada año, siempre que solo uno de ellos los integre en su unidad familiar en un mismo ejercicio.

¿Qué dice Hacienda sobre la declaración conjunta con custodia compartida?

Todo parte de la consulta vinculante V1045-25, publicada el 25 de junio de 2025, en la que un contribuyente preguntaba si podía pactar en el convenio regulador que cada progenitor hiciera la declaración conjunta en años alternos.

La DGT responde con claridad: en los casos de custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede optar por la tributación conjunta con los hijos, mientras que el otro deberá declarar de forma individual. Eso sí, si ambos deciden hacerlo a la vez en el mismo año, la Agencia Tributaria intervendrá para regularizar la situación.

Alternancia anual: una opción válida para padres con custodia compartida

La buena noticia es que la DGT no descarta la alternancia anual. Los progenitores pueden acordar libremente quién ejercerá la opción de tributación conjunta en cada ejercicio, sin necesidad de que figure expresamente en el convenio regulador. Lo esencial es que, por año natural, los hijos solo aparezcan en una unidad familiar.

De este modo, la interpretación administrativa se ajusta mejor a la realidad de las familias con custodia compartida, garantizando un tratamiento coherente con la convivencia alterna de los hijos.

Beneficios de la declaración conjunta en el IRPF

La declaración conjunta permite aplicar una reducción en la base imponible de hasta 3.400 euros en matrimonios y 2.150 euros en familias monoparentales. Un incentivo importante para muchas familias que reparten el cuidado y los gastos de sus hijos.

Mínimo por descendiente: cómo se reparte en la custodia compartida

Otra cuestión clave es el mínimo por descendiente, una deducción que reconoce el esfuerzo económico de mantener a los hijos.

La DGT establece que, cuando existe custodia compartida, el mínimo por descendiente se prorratea de forma obligatoria por partes iguales entre ambos progenitores, siempre que los hijos sean menores de 25 años, no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluidas las exentas) y convivan o dependan económicamente de ellos.

Este prorrateo solo deja de aplicarse si el hijo obtiene rentas superiores a 1.800 euros y presenta declaración conjunta con uno de los progenitores, caso en el que únicamente este podrá aplicarlo. Si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, no hay límite de edad para aplicar este beneficio fiscal.

¿Puede modificarse la alternancia en la declaración conjunta si cambian las circunstancias?

Si cambian las circunstancias —por ejemplo, el hijo alcanza la mayoría de edad, se altera el régimen de custodia o varía el domicilio familiar—, la alternancia puede adaptarse de mutuo acuerdo o mediante una modificación judicial del convenio.

En cualquier caso, Hacienda no entra a valorar los acuerdos entre progenitores, limitándose a comprobar que, en cada ejercicio, los hijos figuran solo en una unidad familiar.

¿Qué ocurre si el hijo presenta su propia declaración de la Renta?

Aquí es donde conviene prestar atención. Si el hijo presenta declaración conjunta con uno de los padres y sus rentas superan los 1.800 euros anuales, solo ese progenitor podrá aplicar el mínimo por descendiente.

Pero si el menor gana menos de esa cantidad, el beneficio se puede repartir a partes iguales entre ambos. Una distinción sencilla, pero que marca la diferencia al calcular la Renta.

Un par de mitos sobre la custodia compartida y la declaración conjunta en el IRPF

A pesar de las aclaraciones de Hacienda, siguen circulando ideas erróneas sobre cómo afecta la custodia compartida a la declaración de la Renta. Estos malentendidos pueden llevar a cometer errores costosos o a perder beneficios fiscales legítimos. A continuación, aclaramos dos de las falsas creencias más frecuentes entre padres separados que comparten la custodia de sus hijos:

❌ “Si tenemos custodia compartida, los dos padres podemos hacer la declaración conjunta con los hijos”

Suena lógico, pero el artículo 82.2 de la Ley del IRPF establece que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. En los casos de custodia compartida, solo uno de los progenitores puede presentar la declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro deberá hacerlo de forma individual.

Si ambos lo intentan en el mismo ejercicio, la Agencia Tributaria detectará el solapamiento y regularizará la situación, exigiendo la devolución de las deducciones indebidamente aplicadas e intereses.

Por eso es recomendable pactar por escrito quién hará la declaración conjunta ese año. Un simple correo o una cláusula en el convenio regulador pueden evitar más de un disgusto.

❌ “Si me vuelvo a casar o convivo con una nueva pareja, pierdo los beneficios por mis hijos del anterior matrimonio”

No necesariamente. Volver a casarse o convivir con otra persona no anula el derecho al mínimo por descendiente, siempre que mantengas la custodia compartida y el hijo conviva contigo el tiempo legal establecido.

Lo único que cambia es la composición de tu unidad familiar, lo que puede afectar a otras deducciones accesorias —como la reducción por unidad familiar o las autonómicas—, pero no al beneficio principal por descendientes. Si cambia tu situación familiar, revisa tu declaración con antelación para asegurarte de seguir cumpliendo los requisitos fiscales.

Claridad fiscal y seguridad jurídica para las familias con custodia compartida

La interpretación de la Dirección General de Tributos aporta por fin una respuesta clara a una duda recurrente entre padres separados: la custodia compartida no impide beneficiarse de la declaración conjunta, pero exige coordinación y conocimiento de los límites legales.

Entender cómo funciona la alternancia, el mínimo por descendiente o la composición de la unidad familiar no solo evita errores ante Hacienda, sino que permite planificar con inteligencia la carga fiscal de cada año.

Si tienes dudas sobre cómo aplicar correctamente la custodia compartida en tu declaración de la Renta o necesitas revisar tu convenio regulador para adaptarlo a la realidad fiscal actual, ponte en contacto con nuestro equipo para hacerlo con rigor y seguridad jurídica. También puedes enviarnos un WhatsApp.

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