¿Te has preguntado alguna vez cómo la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía afecta a tu bolsillo? Esta normativa, maneja una variedad de tributos que son responsabilidad de nuestra Comunidad Autónoma, estableciendo un marco legal para su administración y recaudación, siendo especialmente relevante a la hora de aplicar deducciones en tu IRPF que siempre son bienvenidas, como desgravar el alquiler por tu vivienda habitual, un punto que no debes dejar pasar en tu declaración de la renta, que podrás presentar por internet a partir del 3 de abril.
Deducción del 15% del alquiler en la cuota íntegra autonómica
Para beneficiarte de la deducción del 15% en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, debes cumplir con una serie de requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley 5/2021.
El importe máximo de deducción será de 600 euros anuales, con carácter general, y de 900 en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad.
¿Quién tiene derecho a deducción por alquiler de vivienda?
Debes ser menor de 35 años o mayor de 65 años, o tener la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o persona afectada. Además, la suma de tus bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 25.000 euros anuales si haces la tributación de manera individual. También tendrás que facilitar los datos del arrendador de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal en la autoliquidación.
¿Cómo saber si me puedo deducir el alquiler en Andalucía?
Suma los importes de las casillas 435 y 460, correspondientes respectivamente a las bases imponibles general y del ahorro. Esta cantidad determinará si te encuentras o no dentro del rango, realices la declaración de manera individual o conjunta.
¿Qué pasa si presentas la declaración de la renta junto a tu pareja?
La Ley 5/2021 también contempla la situación de aquellos contribuyentes que optan por la tributación conjunta. En este caso, el requisito que origina el derecho a aplicar esta deducción deberá cumplirlo, al menos, uno de los dos cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
Por lo tanto, si uno de los miembros cumple con los requisitos para la deducción, la pareja o familia monoparental podrán aplicar la deducción en su declaración conjunta. Recuerda que en este caso la suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 30.000 euros.
3 mitos sobre la deducción por el alquiler en Andalucía
Mito 1: La deducción por alquiler de vivienda habitual es aplicable independientemente de los ingresos del contribuyente
Realidad: para aplicar esta deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 25.000 euros en la tributación individual ni los 30.000 en el caso de tributación conjunta.
Mito 2: La deducción por alquiler de vivienda habitual es del 15% para todos
Realidad: si bien la deducción es del 15% para la mayoría de los contribuyentes, el límite de la deducción es de 600 euros anuales y aumenta hasta los 900 para los contribuyentes que tenga la consideración de personas con discapacidad, por lo que, teniendo en cuenta estos límites, la deducción no siempre supondrá este porcentaje sobre las cantidades satisfechas al arrendador durante el período impositivo.
Mito 3: En caso de tributación conjunta, ambos cónyuges deben cumplir con los requisitos para la deducción
Realidad: el requisito que origine el derecho a aplicar esta deducción debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
Recuerda que siempre es recomendable consultar con un profesional cuando tengas dudas legales o fiscales, ya que la ley cambia de un año para otro y es importante verificar la información más reciente cuando llega la campaña de la renta, un momento crucial para todos nosotros. Estamos aquí para ayudarte a navegar por estas aguas a veces tan turbulentas.