Se tratan de acuerdos que sirven para establecer la relación económica que tendrá lugar durante el matrimonio.
En nuestro país existen 3 tipos diferentes de regímenes económicos
Bienes gananciales, Separación de bienes y el régimen de participación, en el que cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte mientras este régimen haya estado vigente.
Recuerda que a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen económico será el de la sociedad de gananciales. Este contrato se debe celebrar ante notario y en escritura púbica para quedar inscrito en el Registro Civil.
Además del régimen económico matrimonial
También pueden contemplar otros aspectos relacionados con el matrimonio, como las pautas de convivencia, la forma de afrontar el divorcio o el amparo y la manutención de los hijos. Podría decirse que son lo que vemos en las series y películas americanas bajo el nombre de “acuerdos prenupciales”.
Pero en España, este documento puede firmarse tanto antes como después de contraer matrimonio y podrá modificarse en cualquier momento y cuantas veces sean necesarias siempre que ambas partes estén de acuerdo.