El TS fija que las empresas deben probar el pago de salarios en caso de demanda

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El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas tienen la carga de probar que han pagado los salarios de sus trabajadores, y si no pueden hacerlo, pueden ser condenadas a pagar al trabajador las cantidades adeudadas, incluso si se habían pagado en B. Los trabajadores que no hayan recibido el pago completo de sus salarios pueden reclamar a su empresa, y siempre es recomendable buscar asesoramiento legal para obtener el mejor resultado posible.

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y establecido que son las empresas las que tienen que probar que han abonado el sueldo a sus trabajadores en caso de demanda, incluso en los casos en los que se paga “en negro”. Tal y como remarca el Alto Tribunal: “Es la empresa la que dispone de los mecanismos para demostrar el pago y no el trabajador, al que no se le puede exigir una prueba negativa” (Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 474/2023 de 4 Jul. 2023, Rec. 3304/2020).

¿Qué pasa cuando las empresas no pueden demostrar los pagos de salario?

En caso de demanda, pueden ser condenadas y tendrían que abonar de dichas cantidades al empleado, incluso aunque ya se hubieran pagado en B. Esta sentencia es importante porque establece con claridad que la empresa tiene la carga de probar que ha pagado los salarios de sus trabajadores. Esto significa que los trabajadores no tienen que probar que no han recibido los salarios, lo cual puede ser difícil.

Si tienes una empresa, evita estos problemas relacionados con el pago de salarios cumpliendo con todas las obligaciones legales. Lleva un registro detallado de los pagos realizados a tus trabajadores, incluyendo recibos y comprobantes de transferencias bancarias. De esta manera, en caso de demanda, podrás presentar pruebas concretas del abono de las retribuciones reclamadas por el trabajador.

Responsabilidades y derechos en el pago de salarios

Recuerda que, si tienes empleados, en caso de demanda, al no aportar pruebas del abono de esta retribuciones, tu empresa puede ser condenada y tener que realizar el abono de las mismas (además de los intereses de demora), incluso aunque ya se hubieran pagado en B. Y si has estado trabajando y crees no haber recibido el pago completo, defiende tus derechos, recordando que cada situación y es diferente y siempre es recomendable llegar a un acuerdo y buscar un buen asesoramiento legal.

Por último, te recordamos que según la normativa vigente en España sobre el pago de salarios, la liquidación y el pago se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes (Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores).

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