La Agencia Tributaria controla las segundas residencias de los contribuyentes, al margen de si estos inmuebles son para uso particular como segunda residencia para disfrutar de vacaciones o si son para alquilarlos y por consiguiente se recibe alguna prestación económica. Es importante tener en cuenta que este tipo de propiedades no están exentas de declararse en el borrador del IRPF.
Multas y sanciones por no declarar una residencia vacacional
La Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento para comprobar la declaración de la Renta del contribuyente que no haya incluido una segunda residencia, por lo que serían ellos mismos quienes procederían a añadirla de forma proactiva.
De darse este caso, corregirán el resultado de dicha declaración y será necesario pagar la diferencia. El importe a pagar incluirá intereses de demora si no se abona en el plazo estipulado por Hacienda y si se excede dicho plazo, estos irán aumentando.
La Administración también podría en algunos casos iniciar un procedimiento sancionador por haberlo declarado incorrectamente con una multa que podría llegar al 50% de la cantidad que se habría dejado de ingresar al Fisco.
Cómo declarar una segunda residencia en el IRPF
Dependiendo del tipo de uso que se le dé a dicho inmueble, la forma de declararlo será diferente, puesto que puede ser una residencia en la que su propietario pase cierto tiempo a lo largo del año (disfrute) o puede ser destinada al alquiler (lucrativa).
Si la segunda residencia es destinada al disfrute del propietario, habrá que marcar su uso como vacía (a disposición de sus titulares) durante todo el año, ya que no es la vivienda habitual, en el apartado de la Renta correspondiente a “bienes inmuebles no afectos a actividades económicas”.
En estos casos, por ley se deberá pagar imputación de rentas por la misma, como se recoge en el Artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF, que explica detalladamente lo que es una renta inmobiliaria imputada.