El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente que el engaño con ofertas de empleo falsas a trabajadores constituye una estafa agravada, además de un delito contra los derechos laborales. Según los magistrados, el trabajo es un «bien de primera necesidad», especialmente en épocas de crisis.
Oferta de empleo falsa y estafa agravada
La Sentencia del Tribunal Supremo confirma la condena de seis años y medio de prisión a un empresario que, en plena crisis económica, simuló haber creado una cooperativa de transporte y ofertó empleo a numerosas personas en situación de paro. Según este fallo, el empresario abusó de la situación de necesidad de transportistas y personas que «estaban en una situación muy precaria» y les ofreció condiciones laborales perjudiciales.
Los magistrados concluyen que hubo «dolo reduplicado» porque se dio el elemento de la «imposición» de las condiciones laborales y de seguridad social a los trabajadores cuyos derechos fueron vulnerados, y también existió «engaño», ya que mostró «falsas creencias o apariencias de contratación real». El empresario fue condenado a 18 meses de privación de libertad por violación de derechos laborales, más 5 años por estafa.
Artículo 248 del Código Penal | Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno […] |
Artículo 250 del Código Penal | 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. |
Artículo 311 del Código Penal | Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses: 1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. |
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 543/2023 de 5 Jul. 2023, Rec. 6109/2021 | El trabajo es considerado un bien de primera necesidad, especialmente en épocas de crisis económica |
La importancia de los derechos laborales y la protección contra engaños
De este modo, el empresario causó «un perjuicio evidente, tanto en la dedicación laboral que desempeñaban como en el perjuicio patrimonial constatado». Esta sentencia destaca la importancia del trabajo como un bien de primera necesidad y subraya la necesidad de salvaguardar los derechos laborales. Por otro lado, es crucial informarse para estar protegidos contra este tipo de engaños.