Autónomo descargando cajas de su vehículo de trabajo

Autónomos: deducir los gastos del vehículo es ahora más fácil

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Los profesionales que dependen de su vehículo para trabajar —fontaneros, pintores, electricistas, albañiles o repartidores— están de enhorabuena. Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 24 de junio de 2025 ha abierto la puerta a que puedan deducir los gastos de sus vehículos en el IRPF con mayor facilidad.

El cambio no es menor: supone un giro en la interpretación que durante años ha mantenido la Agencia Tributaria y que complicaba a los autónomos justificar que su coche o furgoneta estaban “afectos” a su actividad profesional.

¿Qué cambia con la resolución del TEAC sobre la deducción de vehículos?

El nuevo criterio, que interpreta el artículo 22.4 del Reglamento del IRPF, establece que los vehículos mixtos adaptables, como las furgonetas de trabajo, se presumirán afectos a la actividad económica si su aspecto o características físicas —carrocería, rotulación o uso habitual— apuntan a un destino profesional.

La novedad es clara: cuando concurran indicios objetivos de uso profesional, será la Agencia Tributaria quien deba acreditar que el vehículo se emplea principalmente con fines personales si pretende rechazar la deducción de los gastos.

Los gastos deducibles incluyen combustible, mantenimiento, seguros, aparcamiento y amortización, siempre que estén directamente vinculados a la obtención de ingresos y justificados mediante factura completa.

Hasta ahora, esta carga recaía en el contribuyente, lo que dificultaba justificar un uso “exclusivo” para el trabajo. Esta presunción no se extiende automáticamente a los turismos convencionales, salvo que el contribuyente pueda demostrar un uso exclusivo para su actividad económica.

La inversión de la carga de la prueba: Hacienda deberá demostrar el uso privado

El TEAC reconoce que exigir al contribuyente la prueba del uso exclusivo del vehículo profesional es una carga excesiva e irreal. Por ello, invierte la carga de la prueba: si el vehículo tiene apariencia laboral y su utilización se corresponde con la naturaleza de la actividad, se presumirá afecto a la actividad, sin necesidad de acreditar una exclusividad absoluta.

De este modo, la Administración solo podrá negar la deducción si demuestra que el vehículo se utiliza principalmente para fines personales. Esta presunción no exime de conservar la documentación que acredite la vinculación del vehículo con la actividad profesional.

Vehículos mixtos y afectación a la actividad económica

El tribunal distingue entre vehículos de uso personal y vehículos mixtos adaptables, típicos en profesiones manuales o de servicios técnicos. Por ejemplo, una furgoneta rotulada con el nombre de una empresa de fontanería o reformas se presumirá afectada a la actividad económica del titular.

La Agencia Tributaria solo podrá denegar la deducción cuando pruebe que el vehículo se usa de forma predominante para fines personales. Este matiz supone un cambio relevante en la práctica fiscal, al armonizar el criterio tributario con la realidad económica de los autónomos.

Fin de la interpretación restrictiva

Durante años, la Agencia Tributaria aplicó un criterio restrictivo: solo los vehículos dedicados expresamente al transporte de mercancías o viajeros podían considerarse afectos de forma automática.

Los vehículos mixtos de trabajo, aunque utilizados para transportar herramientas, materiales o equipos profesionales, quedaban fuera de la excepción, lo que obligaba a los contribuyentes a probar un uso exclusivo casi imposible de acreditar.

El TEAC rompe así con esa interpretación restrictiva, y señala que el espíritu del artículo 22.4 es facilitar la actividad profesional, no obstaculizarla. Según la nueva doctrina, un uso personal ocasional o “notoriamente irrelevante” no impide la deducción si el vehículo se destina principalmente a fines profesionales.

Este giro armoniza el criterio tributario con la realidad económica de los trabajadores autónomos, cuyos vehículos son a menudo tan necesarios como las herramientas o los materiales con los que trabajan.

Beneficios inmediatos para los autónomos y profesionales

A partir de ahora, los autónomos podrán deducir los gastos necesarios para el funcionamiento del vehículo afecto siempre que estén debidamente justificados y guarden relación directa con la actividad económica. La resolución no elimina la obligación de conservar facturas, pero sí simplifica la defensa del contribuyente y reduce la litigiosidad.

En términos económicos, se espera que la medida libere recursos para pequeñas empresas y profesionales, sobre todo en sectores como la construcción, la fontanería o los servicios a domicilio, donde la movilidad es esencial.

¿Qué ocurre si el vehículo también se usa para fines personales?

Si el uso personal es accesorio y notoriamente irrelevante, el vehículo se considerará afecto a la actividad económica. No se pierde la posibilidad de deducción por emplearlo de forma ocasional en fines personales —como desplazamientos puntuales no laborales—, pero si el uso privado es predominante o habitual, la Agencia Tributaria podrá negar la deducción total o limitarla proporcionalmente.

¿Es necesario rotular el vehículo para considerarla afectada a la actividad?

No es obligatorio, aunque sí puede reforzar la presunción de uso profesional. El TEAC menciona que la rotulación exterior, la carrocería o la apariencia general son elementos que ayudan a identificar el carácter profesional del vehículo.

Por tanto, una furgoneta rotulada genera una presunción favorable, pero su ausencia no impide la deducción si existen otros indicios claros de uso laboral, como el transporte habitual de herramientas o materiales.

¿La deducción también aplica a los gastos de aparcamiento y peajes?

Los gastos de aparcamiento, zonas SER, parkings privados o peajes se consideran directamente vinculados al uso profesional del vehículo y, por tanto, deducibles en el IRPF. Eso sí, deben justificarse mediante factura y estar razonablemente relacionados con el desarrollo de la actividad económica. Es importante recordar que las sanciones y multas de tráfico nunca son deducibles.

El criterio del TEAC se extiende a vehículos en leasing o financiados

El tipo de adquisición no altera la deducibilidad de los gastos. Tanto si el vehículo se ha adquirido mediante compra directa, leasing o financiación, los gastos asociados —cuotas, intereses o amortización— son deducibles mientras esté afecto a la actividad. Lo relevante no es la modalidad contractual, sino la vinculación efectiva del vehículo con el trabajo.

Documentación necesaria para justificar la deducción de gastos del vehículo

Aunque el nuevo criterio del TEAC presume la afectación profesional de los vehículos mixtos, la prudencia fiscal sigue siendo esencial. Es recomendable conservar facturas completas (no simples tiques) de todos los gastos vinculados al vehículo: combustible, reparaciones, revisiones, aparcamiento, seguros o peajes.

También conviene mantener contratos de leasing o financiación, pólizas de seguros y, si es posible, registros de kilometraje o rutas de trabajo. Toda esta documentación refuerza la coherencia del uso profesional y puede resultar determinante en caso de comprobación o inspección por parte de la Agencia Tributaria.

Un paso decisivo hacia una fiscalidad más justa para los autónomos

Durante años, miles de profesionales por cuenta propia han tenido que enfrentarse a un laberinto fiscal cada vez que intentaban justificar los gastos de su vehículo ante Hacienda. Demostrar que una furgoneta utilizada a diario para trabajar era realmente “de trabajo” se convertía en una tarea casi imposible.

La resolución del TEACpone fin a esta situación y supone un paso adelante en la protección de los derechos de los autónomos, al ofrecer una interpretación más coherente y equilibrada del Reglamento del IRPF.

Por primera vez, se reconoce de forma expresa que el uso profesional de un vehículo puede presumirse sin exigir pruebas inalcanzables, lo que aporta mayor seguridad jurídica a miles de contribuyentes.

El resultado es un marco tributario más razonable y equitativo, que reduce la carga burocrática y favorece una fiscalidad más justa para los profesionales cuya actividad depende de la movilidad, un cambio de criterio que acerca la normativa tributaria a la realidad cotidiana del trabajo autónomo, reforzando la idea de que Hacienda debe adaptarse al ritmo y a las necesidades de una economía moderna y móvil.

Cómo aplicar el criterio del TEAC evitando riesgos fiscales al deducir los gastos de tu vehículo

Este escenario no elimina la obligación de actuar con rigor: conservar facturas completas, registrar los desplazamientos y mantener una contabilidad ordenada siguen siendo los pilares básicos para justificar correctamente la deducción.

Aprovechar este criterio puede suponer un ahorro fiscal relevante y una mayor tranquilidad jurídica, especialmente para quienes usan su vehículo como herramienta esencial de trabajo.

Sin embargo, la aplicación de la resolución requiere precisión técnica, sobre todo en los casos de uso mixto o proporcional del vehículo, por lo que en este contexto, contar con el apoyo de un asesor fiscal especializado puede marcar la diferencia a la hora de valorar la documentación existente, analizar la proporcionalidad del uso y diseñar la estrategia fiscal más segura para aplicar la deducción sin riesgos, además, puede ajustar la contabilidad y los registros a los nuevos criterios de Hacienda y defender la deducción en caso de revisión o inspección.

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