Autónomo preocupado consultando Bizum en el móvil

Mitos sobre Bizum en 2026: qué controlará Hacienda y qué no

5 minutos

Bizum se ha convertido en uno de los medios de pago más habituales en España. Lo usamos para pagar una cena entre amigos, devolver un favor o, cada vez más, para cobrar trabajos profesionales. Ese uso intensivo explica que cualquier noticia relacionada con Hacienda y Bizum genere inquietud.

En los últimos meses han circulado informaciones que apuntaban a un control masivo de pequeños pagos. Para frenar esa confusión, el Ministerio de Hacienda ha salido al paso con una nota aclaratoria que concreta qué cambia realmente y, sobre todo, a quién afecta.

¿Por qué Hacienda ha tenido que aclarar la fiscalidad de Bizum?

El origen de la polémica está en una modificación normativa aprobada en abril mediante el Real Decreto 253/2025, que introduce nuevos deberes de información para bancos y proveedores de servicios de pago. Algunos análisis interpretaron ese cambio como una fiscalización generalizada de los movimientos por Bizum, incluidos los pagos entre particulares.

Ante ese escenario, Hacienda ha considerado necesario puntualizar el alcance de la norma. La Administración insiste en que el foco está puesto en la actividad económica y no en el uso privado de la aplicación, cada vez más extendido en la vida diaria.

¿Desde cuándo se aplica la nueva obligación?

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026 y afectará, por primera vez, a la información que se remitirá a la Agencia Tributaria a partir de febrero de ese año, al tratarse de una declaración mensual. Desde entonces, las entidades financieras comunicarán la facturación agregada obtenida mediante Bizum por empresarios y profesionales establecidos en España.

¿Qué información comunicarán los bancos a Hacienda?

Uno de los puntos clave de la aclaración oficial es que no se enviará información operación por operación. Los bancos remitirán datos mensuales y agregados, centrados en la facturación profesional obtenida a través de Bizum. En concreto, la información incluirá:

  • Terminales de venta utilizados.
  • Número de comercio asignado en la plataforma.
  • Importe total facturado cada mes mediante Bizum.
  • Cuentas bancarias o de pago en las que se ingresan esos cobros.
  • Identificación del empresario o profesional que usa Bizum como sistema de cobro.

Hacienda no recibirá información automática ni periódica sobre los pagos privados

Este es uno de los mensajes más claros de la nota aclaratoria: los pagos realizados entre particulares no forman parte de la nueva obligación informativa y no serán comunicados a la Agencia Tributaria. Quedan fuera, por tanto, los bizums entre familiares, los pagos entre amigos y los repartos de gastos o transferencias privadas sin finalidad profesional.

Para quienes utilizan Bizum en su ámbito personal, la norma no introduce ningún cambio. Los bancos no remitirán información operación por operación en el marco de esta obligación. La información comunicada estará vinculada exclusivamente a la actividad económica.

Impacto real para autónomos y profesionales que cobran por Bizum

Donde sí hay consecuencias prácticas es en el caso de autónomos y profesionales que utilizan Bizum para cobrar a sus clientes. A partir de 2026, estos ingresos pasarán a integrarse de forma sistemática en los cruces de datos de la Agencia Tributaria.

No supone una nueva obligación de facturar ni modifica las obligaciones contables o fiscales del autónomo, pero refuerza el control sobre un medio de pago que hasta ahora se percibía como más informal.

Bizum pasa a integrarse en los sistemas de información tributaria de forma similar a otros medios de cobro electrónicos, como los TPV o las transferencias bancarias, sin que se cree una nueva obligación fiscal, sino un refuerzo de las obligaciones informativas ya existentes.

¿Un autónomo o empresario que cobra por Bizum tiene más riesgo de inspección?

No por el hecho de usar Bizum, sino si los cobros no coinciden con lo declarado. El riesgo aparece cuando esos ingresos no se reflejan en IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades o cuando existan diferencias entre la facturación comunicada por el banco y la declarada por el contribuyente. Bizum no incrementa el riesgo por sí mismo, la falta de coherencia fiscal sí.

¿Los pequeños importes también se comunican a Hacienda?

Sí, si forman parte de una actividad profesional. La obligación informativa no establece un importe mínimo por operación, ya que se refiere a la facturación mensual total obtenida en el ámbito de una actividad profesional, aunque esté formada por numerosos cobros de pequeño importe. No es el tamaño del cobro lo relevante, sino su naturaleza económica.

¿Cómo sabe Hacienda si un Bizum es un pago profesional o personal?

Hacienda no analiza cada Bizum de forma individual en esta obligación informativa. La clave está en la identificación del titular como empresario o profesional, la cuenta utilizada para los cobros y la coherencia entre los ingresos percibidos y las declaraciones fiscales presentadas.

¿Esta medida afecta a negocios que usan Bizum de forma puntual o esporádica?

Si un negocio utiliza Bizum de forma ocasional, estos cobros también se integran en la facturación mensual y deben declararse como cualquier otro ingreso. La diferencia está en el volumen y la frecuencia, no en la obligación de declarar.

Un ajuste normativo para adaptar la fiscalidad a los pagos digitales

La nota del Ministerio de Hacienda se enmarca en la adaptación del sistema tributario a una economía cada vez más digital. El objetivo es mejorar la información disponible sobre la facturación real de empresarios y profesionales, no fiscalizar los intercambios privados entre ciudadanos.

Con esta aclaración, Hacienda trata de rebajar la alarma generada en las redes y dejar claro que el nuevo control no afecta al uso cotidiano que hacen los particulares, sino al cobro profesional a través de medios electrónicos.

5 mitos sobre Bizum y Hacienda que conviene aclarar

Buena parte del ruido en torno a Bizum y Hacienda nace de confundir obligaciones informativas con obligaciones tributarias. La normativa no convierte este sistema de pagos en una herramienta de control masivo ni afecta al uso cotidiano entre particulares, por eso vamos a terminar desmintiendo ciertas afirmaciones que han circulado durante los últimos meses:

❌ “Hacienda va a controlar todos los Bizum”

Hacienda no controlará Bizum como aplicación, sino la información que le suministren las entidades financieras sobre ingresos profesionales, con independencia del medio de cobro utilizado. Los Bizum entre particulares no entran en este control, sean de 5, 20 o 200 euros.

❌ “Los bancos informarán a Hacienda de cada Bizum”

Los bancos no comunicarán a Hacienda cada Bizum individual. No enviarán listados con pagos concretos, ni identificarán a quién paga o quién cobra en cada operación. Lo que remitirán es un resumen mensual de la facturación profesional: se trata de un sistema de información agregada, no de vigilancia detallada.

❌ “A partir de 2026, habrá que declarar cualquier Bizum entre familiares”

Los Bizum entre particulares quedan fuera de la obligación informativa, incluidos los que se producen entre familiares. Enviar dinero a un hijo, a un padre o a un amigo no activa ningún control automático por el hecho de usar Bizum. Otra cuestión distinta (que ya existía antes) es que determinadas transferencias puedan considerarsedonaciones a efectos fiscales. Pero eso no depende de la nueva normativa.

❌ “Todos los autónomos que usen Bizum serán inspeccionados”

Usar Bizum no convierte a nadie en sospechoso automático. Las inspecciones no se activan por el medio de cobro, sino por incoherencias fiscales relevantes: ingresos no declarados, diferencias entre lo cobrado y lo declarado o falta de facturación. Un autónomo que usa Bizum y declara bien sus ingresos no tiene más riesgo que quien cobra por transferencia o TPV.

❌ “Hay un límite mínimo de Bizum que no se controla”

No existe un límite mínimo porque no se controlan pagos individuales. Lo que se comunica es la facturación mensual total cuando hay actividad profesional, esté formada por muchos pagos pequeños o pocos pagos grandes. El importe del Bizum no es lo relevante; lo relevante es si forma parte de una actividad económica.

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