Los perceptores de prestaciones por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF en 2026 por el mero hecho de percibir dichas prestaciones. Así lo establece el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno, que modifica la Ley General de la Seguridad Social y corrige una exigencia que había generado dudas y efectos fiscales no previstos para millones de contribuyentes, sin alterar las obligaciones que puedan derivarse de la normativa general del IRPF.
Modificación de la Ley General de la Seguridad Social
La obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se introdujo con la idea de reforzar el control administrativo de las prestaciones por desempleo. El objetivo era facilitar información adicional a la entidad gestora, no alterar el régimen fiscal de los beneficiarios.
Sin embargo, el propio texto reconoce ahora que esa obligación ha desbordado su planteamiento inicial. Lo que se concibió como un trámite formal ha terminado produciendo consecuencias materiales que no encajan con la normativa tributaria general.
Impacto de la obligación de declarar el IRPF en los beneficiarios del desempleo
Uno de los datos más relevantes que recoge la norma es el alcance real de la medida. La obligación de declarar incorporó a más de 2,5 millones de personas como nuevos contribuyentes obligados a presentar el IRPF. De ellas, cerca del 75% percibe ingresos por desempleo inferiores a 5.400 euros anuales, muy por debajo de los límites habituales que obligan a declarar. Este desajuste ha sido clave para justificar el cambio normativo.
Diferencias entre la prestación por desempleo y el ingreso mínimo vital
El Real Decreto-ley recuerda que se introdujo una obligación similar para los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) con el fin de homogeneizar ambos regímenes. No obstante, el propio legislador reconoce ahora que esa equiparación no es adecuada.
Las prestaciones por desempleo están diseñadas para sustituir rentas salariales perdidas por la extinción del contrato, la suspensión de la relación laboral o la reducción de jornada. El IMV, en cambio, tiene una finalidad estructural de garantía de ingresos mínimos. Son prestaciones distintas, con lógicas distintas y, por tanto, exigencias administrativas que no deberían ser idénticas.
Reducción de la carga administrativa para las personas beneficiarias
Mantener la obligación de declarar el IRPF para quienes cobran el paro suponía añadir una carga administrativa innecesaria a personas en una situación económica ya delicada. La supresión de esta exigencia busca simplificar trámites y centrar la gestión en la protección social, no en la generación de nuevas obligaciones formales.
Desde el punto de vista del control, la norma aclara que el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) seguirá verificando los requisitos de acceso a los subsidios y prestaciones. La diferencia es el método: la comprobación se realizará mediante consultas directas a los datos tributarios de los beneficiarios, sin imponerles la obligación de presentar la declaración del IRPF. De este modo, se mantiene el control administrativo sin trasladar esa carga al ciudadano.
Aplazamiento previo y efectos temporales de la supresión
Este giro normativo no llega de forma inesperada. Ya en marzo, el Gobierno decidió que los perceptores de prestaciones por desempleo no estarían obligados a presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024, cuya campaña se desarrolló en 2025. En aquel momento, la exigencia se aplazó a 2026.
Con la aprobación del nuevo Real Decreto-ley, la obligación se elimina de forma inmediata, mediante la supresión expresa de los preceptos correspondientes en la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las obligaciones tributarias que puedan resultar exigibles conforme a la normativa general del IRPF.
Protección del mínimo por descendientes en el IRPF
Otro aspecto relevante es el impacto que esta obligación podía tener sobre el mínimo por descendientes en el IRPF. La norma advierte de que obligar a declarar a estos contribuyentes podía provocar la pérdida de este beneficio fiscal, afectando directamente a la tributación familiar. La supresión de la obligación evita este efecto colateral y refuerza la coherencia del sistema.
Casos en los que un desempleado sigue obligado a presentar la declaración de la renta en 2026
Un contribuyente que cobre la prestación por desempleo seguirá estando obligado a presentar la declaración cuando supere los límites generales de ingresos establecidos en el IRPF, cuando haya obtenido otros rendimientos además del paro (alquileres, actividades económicas o ganancias patrimoniales), o bien, cuando pretenda aplicar deducciones que requieran la presentación de la declaración.
Recordemos que el SEPE actúa como un pagador más, junto con las empresas para las que se haya trabajado durante el año. Si superas los límites de ingresos establecidos para rendimientos del trabajo procedentes de varios pagadores, tu obligación de declarar se mantiene, con independencia de la supresión de la obligación introducida por este Real Decreto-ley.
Más seguridad y coherencia entre Seguridad Social y fiscalidad
La eliminación de la obligación de presentar la declaración del IRPF para los perceptores de prestaciones por desempleo introduce mayor seguridad jurídica, reduce trámites innecesarios y corrige un desajuste entre la normativa social y la fiscal.
Recordemos que la supresión de la obligación de presentar la declaración de la renta para desempleados no altera las reglas generales del IRPF, sino que elimina una exigencia formal introducida desde la normativa de Seguridad Social, de modo que la obligación de declarar seguirá dependiendo del tipo y la cuantía real de los ingresos obtenidos, y no de la situación laboral del contribuyente.
¿Conviene presentar la declaración de la renta si estoy en paro aunque no sea obligatoria?
Presentar la declaración de la renta de forma voluntaria si cobras la prestación por desempleo puede ser, en muchos casos, una decisión acertada. La normativa del IRPF lo permite sin ningún riesgo, incluso cuando no existe obligación formal de declarar. Puede servirte para regularizar tu situación fiscal y, en determinadas circunstancias, recuperar cantidades retenidas a lo largo del año.
Factores como tu situación familiar, la existencia de varios pagadores, otros rendimientos obtenidos o las deducciones aplicables pueden influir de forma decisiva en el resultado final. Por eso, antes de tomar una decisión, es aconsejable estudiar tu caso concreto.
Puedes ponerte en contacto con nosotros o enviarnos un WhatsApp para que estudiemos tu situación y te ayudemos a valorar si te conviene presentar la declaración de la renta. Además, podemos presentarla por ti, aplicándote todas las deducciones y beneficios fiscales que correspondan, incluidos aquellos que no siempre aparecen en el borrador.



