Dos calculadoras junto a billetes y monedas de euro sobre una mesa

El Supremo limita el cobro de comisiones por descubierto junto a intereses de demora

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El Tribunal Supremo vuelve a poner límites claros a las prácticas bancarias. En su sentencia núm. 1875/2025, de 17 de diciembre, establece que las entidades financieras no pueden devengar simultáneamente comisiones por descubierto e intereses de demora cuando ambos conceptos gravan las mismas cantidades. El alto tribunal considera que esta práctica supone un doble gravamen sin justificación y es contraria a las buenas prácticas bancarias.

La decisión no es menor, pues afecta de lleno a la forma en que los bancos liquidan los descubiertos en cuenta, reforzando la posición de empresas y clientes particulares frente a cargos que, en muchos casos, han venido aplicándose de forma automática durante años.

Lo que dice el Supremo sobre las comisiones por descubierto y los intereses de demora

La Sala de lo Civil analiza un caso en el que una entidad financiera cargó de manera simultánea una comisión por excedido tácito del 4,5% e intereses de demora del 29%. Ambos conceptos se calcularon sobre las mismas cantidades y durante el mismo periodo.

El Supremo estima el recurso presentado por una empresa y aclara un punto clave. Si el banco devenga intereses de demora por un descubierto, no puede aplicar simultáneamente una comisión adicional por ese mismo excedido durante el mismo periodo. Solo cabría hacerlo si demuestra que dicha comisión responde a un servicio real, efectivo y distinto del ya retribuido.

Diferencia entre la comisión por descubierto y los intereses de demora

Mientras que los intereses de demora tienen una función indemnizatoria, compensando al banco por el retraso en el pago de una deuda, la comisión por descubierto tiene una finalidad retributiva y solo es válida si paga un servicio concreto, como la concesión de una facilidad crediticia puntual, siempre que no se solape con la retribución ya obtenida mediante los intereses.

Prohibición de cobrar dos veces por el mismo descubierto bancario

La sentencia recuerda que no se puede pagar dos veces por lo mismo. En el ámbito bancario, esto se traduce en que el simple hecho de incurrir en un descubierto no puede dar lugar a una doble penalización económica.

Según el alto tribunal, en el caso analizado se produjo un solapamiento indebido entre los intereses de demora y la comisión por excedido tácito. Bajo dos conceptos distintos se retribuía una misma facilidad crediticia. En la práctica, el banco se estaba cobrando dos veces por una única operación, sin ofrecer al cliente una prestación adicional que lo justificara.

¿Cuándo son válidas las comisiones bancarias por descubierto?

La resolución insiste en una idea que atraviesa toda la normativa bancaria: las comisiones no son automáticas ni gratuitas para la entidad, sino que deben estar ligadas a servicios efectivamente prestados y aceptados por el cliente.

Si el banco no puede acreditar que la comisión responde a un servicio distinto del ya retribuido mediante los intereses de demora, esa comisión carece de causa. En tal caso, supone la retribución duplicada de un mismo servicio. En este asunto, el Supremo concluye que no se acreditó la existencia de ningún servicio adicional, de modo que la comisión por descubierto carecía de causa.

El alto tribunal apoya su razonamiento en la normativa y los criterios del Banco de España, que exigen que las comisiones bancarias se correspondan con servicios reales, sean transparentes, y hayan sido conocidas y aceptadas por el cliente.

¿Pueden seguir aplicando los bancos comisiones por descubierto?

Las entidades financieras solo pueden aplicar válidamente comisiones por descubierto cuando exista un servicio real y diferenciado, el cliente haya sido informado de forma clara, y la comisión no se solape con otros conceptos retributivos, como los intereses de demora. La sentencia no prohíbe las comisiones en sí, pero sí limita severamente su uso abusivo.

El Tribunal Supremo consolida así una línea jurisprudencial clara y lanza un mensaje directo al sector financiero: si ya se cobran intereses de demora por un descubierto, no puede añadirse una comisión adicional sobre las mismas cantidades y en el mismo periodo sin justificar un servicio real, efectivo y distinto.

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