En un giro reciente de los acontecimientos, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que podría cambiar la vida de muchas madres trabajadoras en España. La STS 7/2024, dictada el 8 de enero de 2024, ha anulado una decisión previa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que limitaba el incremento de la deducción por maternidad por los gastos de custodia en guardería en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿En qué consiste la deducción por maternidad en el IRPF?
Antes de nada, debemos entender que se trata de una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que alcance dicha edad, pudiendo incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales al satisfacer durante el período impositivo gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, llegando a alcanzar un total de 2.200 euros.
Además, tal y como prevé el artículo 81 de la Ley del IRPF, en los supuestos de adopción o acogimiento, la deducción puede ser aplicada, al margen de la edad, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Por otro lado, cuando la guarda y custodia se atribuya exclusivamente al padre o tutor, este tendrá igualmente derecho a la deducción mientras cumpla los requisitos.
¿Cómo afecta esta sentencia a las madres trabajadoras?
La cuestión es que hasta antes de esta resolución, la AEAT denegaba a las madres trabajadoras el derecho al incremento de esta deducción en el IRPF por los gastos de custodia en guardería salvo que contaran con la autorización como centros educativos otorgada por la Administración educativa competente.
El Alto Tribunal ha señalado que al aplicar este criterio, el organismo trataba de imponer un requisito no establecido por la ley, restringiendo así las opciones de las madres trabajadoras de disfrutar esta deducción, ya que la norma no condiciona los requisitos del centro elegido por las madres trabajadoras.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo anula dicha decisión y ahora los gastos de custodia serán deducibles tanto si se abonan a centros de educación infantil como a guarderías que no cuenten con dicha condición. Eso sí, las guarderías deberán estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores.
Este cambio supone un gran paso para las madres trabajadoras de España. Recuerda en todo caso que siempre es buena idea consultar con un profesional en temas fiscales para entender completamente cómo estos cambios normativos pueden afectarte.
Desmontando mitos: La deducción por maternidad en España
Mito 1: La deducción por maternidad es solo para madres que trabajan por cuenta ajena
Realidad: La deducción fiscal por maternidad no es exclusiva de las madres que trabajan por cuenta ajena. Tanto si eres autónoma como si trabajas por cuenta ajena, puedes beneficiarte de esta deducción, siempre y cuando estés dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Mito 2: El incremento es solo para guarderías que sean centros educativos
Realidad: Como hemos visto a lo largo de estas líneas, gracias a la sentencia 7/2024 del Tribunal Supremo, los gastos de custodia son deducibles aunque se abonen a guarderías no autorizadas como centros de educación infantil, siempre que estén autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores.
Mito 3: La deducción por maternidad no se aplica durante la baja por maternidad
Realidad: Estar de baja por maternidad no te excluye de beneficiarte de la deducción fiscal por maternidad. Mientras estés de baja por maternidad, puedes seguir beneficiándote de esta deducción.
Esperamos que este artículo te haya ayudado a entender mejor la deducción por maternidad en nuestro país. Recuerda, las leyes pueden ser complicadas y siempre están sujetas a cambios. Mantente informado y no dudes en buscar asesoramiento profesional para entender cómo pueden afectarte a ti y a tu familia estos cambios normativos.