Cuando visitamos un bar o restaurante, es común encontrarnos con cargos adicionales en nuestra cuenta que pueden generar dudas sobre su legalidad. En este artículo te presentamos una lista de cosas que, según la normativa vigente en España, no deberían cobrarte en dichos establecimientos.
El cubierto
No es legal cobrar por el servicio o cubierto, ya que va incluido en el precio, al estar implícito en la hostelería.
El agua del grifo
Según la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, los establecimientos de hostelería deben ofrecer agua del grifo gratuita como una de las medidas para reducir la utilización de botellas de un solo uso. La gratuidad del agua del grifo se aplica a cualquier recipiente en el que se sirva, incluyendo jarras. Si intentan cobrarte por un vaso de agua del grifo, tienes derecho a rechazar el pago.
Artículo 18. Medidas de prevención.
3. Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.
Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
El IVA ‘no incluido’
El IVA debe estar incluido en los precios que aparecen en la carta y no puede ser añadido posteriormente en el ticket. Según la legislación nacional, no está permitida la advertencia «IVA no incluido», aunque aparezca en el menú. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios lo deja claro:
Artículo 20. Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
1. Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, y siempre que no pueda desprenderse claramente del contexto, deberán contener, al menos, la siguiente información:
[…]
c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
El pan, salvo que te lo hayan indicado
Cobrar el pan en un restaurante puede llevar a conflictos, pero está permitido siempre y cuando se cumpla con la normativa. Los profesionales de la hostelería, deben ofrecer toda la información posible a sus clientes, por lo que deberán informar antes de que la ración de pan tiene un coste antes de servirla, especificándolo en la carta. De nuevo, nos remitimos a la ya citada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
Artículo 60. Información previa al contrato.
2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:
[…]
c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas […] En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios […].
Suplementos por mesa o terraza no advertidos previamente
Los establecimientos pueden cobrar un suplemento por sentarte en la terraza o por estar en mesa en lugar de en barra, siempre y cuando indiquen el coste del servicio con antelación. Además, el cobro debe aparecer reflejado en la factura.