Mediante la Orden HFP/887/2023 se han aprobado dos nuevos modelos: el modelo 172 sobre declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y el modelo 173 para la declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, estableciéndose las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Por su parte, la Orden HFP/886/2023 ha hecho lo propio con el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, regulando sus condiciones y procedimiento de presentación.
Modelo 172 | Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales |
Modelo 173 | Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales |
Modelo 721 | Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero |
¿Quién debe presentarlos?
Los modelos 172 y 173 deberán presentarse por las empresas o profesionales con residencia fiscal en España que participan en el negocio de las criptodivisas, tales como creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales; o quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
Y en cuanto al modelo 721
Se trata de una declaración informativa sobre las criptomonedas situadas en el extranjero y es necesario cuando el valor total de las criptomonedas mantenidas en el exterior supere los 50.000€. La primera presentación de este modelo será la correspondiente al ejercicio 2023, que deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.