Descubre cómo desgravar el alquiler en tu declaración de la renta si vives en Andalucía, los requisitos y límites que debes tener en cuenta

Maximiza tu declaración de la Renta desgravando el alquiler

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Si vives de alquiler en Andalucía, puede que estés dejando escapar un ahorro importante en tu declaración de la Renta: una deducción autonómica que te permite reducir lo que pagas a Hacienda.

¿Te imaginas descubrir que podías haberte deducido hasta 600 euros al año y no lo hiciste? No te preocupes, en este artículo te explicamos (de forma clara y sin tecnicismos innecesarios) si puedes acceder a esta deducción, qué requisitos debes cumplir y cómo aplicarla.

¿Qué deducción por alquiler se aplica en Andalucía?

Gracias a la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, los inquilinos pueden deducirse hasta un 15% de su alquiler. El importe máximo de la deducción es de 600 euros anuales, con carácter general, y de 900 en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad. Ten en cuenta que en la Renta de 2025 (que se presentará en 2026) estas cantidades subirán a 900 y 1.000 euros respectivamente.

¿Quién tiene derecho a deducción por alquiler de vivienda?

Debes ser menor de 35 años o mayor de 65 años, o tener la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o persona afectada. Además, la suma de tus bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 25.000 euros anuales si haces la tributación de manera individual. También tendrás que facilitar los datos del arrendador de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal en la autoliquidación.

¿Cómo saber si me puedo deducir de mi renta el alquiler en Andalucía?

Suma los importes de las casillas 435 y 460, correspondientes a las bases imponibles general y del ahorro. Esta cantidad determinará si te encuentras o no dentro del rango.

¿Qué pasa si presento la declaración de la renta junto a mi pareja?

En este caso, el requisito que origina el derecho a aplicar esta deducción deberá cumplirlo, al menos, uno de los dos cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales. Por lo tanto, si uno de los miembros cumple con los requisitos para la deducción, la pareja o familia monoparental podrá aplicar la deducción en su declaración conjunta. Recuerda que en este caso el límite de las bases asciende a 30.000 euros.

¿Puedo aplicar la deducción por alquiler en la renta si el contrato no está a mi nombre?

Aquí no valen los trucos: si el contrato no está a tu nombre, Hacienda no te dejará aplicarla. Aunque vivas en la casa y pagues el alquiler, necesitas que tu nombre aparezca en el contrato. Si compartes piso y quieres deducir tu parte, asegúrate de figurar como arrendatario.

¿Se pueden combinar varias deducciones autonómicas en Andalucía?

Sí, si cumples los requisitos, puedes sumar varias deducciones en la renta Andalucía. Por ejemplo, podrías beneficiarte de la deducción por alquiler y, además, aprovechar otra por familia numerosa o por discapacidad. Cada euro que consigas desgravar es dinero que se queda en tu bolsillo.

3 mitos sobre la deducción en la renta por el alquiler en Andalucía

❌ “La deducción por alquiler de vivienda habitual es aplicable independientemente de los ingresos”

✔️ Para aplicar esta deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 25.000 euros en la tributación individual ni los 30.000 en el caso de tributación conjunta.

❌ “La deducción por alquiler de vivienda habitual es del 15% para todos”

✔️ Si bien la deducción es del 15% para la mayoría de los contribuyentes, el límite de la deducción es de 600 euros anuales y aumenta hasta los 900 para los contribuyentes que tenga la consideración de personas con discapacidad, por lo que, teniendo en cuenta estos límites, la deducción no siempre supondrá este porcentaje sobre las cantidades satisfechas al arrendador durante el período impositivo.

❌ “En la renta de este año puedo desgravar hasta 900€ o 1.000€ por alquiler”

✔️ No. La nueva deducción con estos importes se aplicará en la declaración de la renta del año que viene (ejercicio fiscal 2025), pero no en la que presentamos este año. En la declaración del ejercicio 2024 que presentaremos entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, los límites siguen siendo 600€ como norma general y 900€ para personas con discapacidad.

Recuerda que siempre es recomendable consultar con un profesional cuando tengas dudas legales o fiscales, ya que la ley cambia de un año para otro y es importante verificar la información más reciente cuando llega la campaña de la renta. Recuerda que estamos aquí para ayudarte a navegar por estas aguas tan turbulentas.

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