Desmontamos algunos mitos sobre las prácticas y te damos tips para evitar sanciones y que tu empresa cumpla con la normativa al contratar

Una empresa es obligada a contratar a su becaria ya titulada

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha recordado que contratar a una persona para prácticas cuando ha finalizado sus estudios es ilegal, obligando a una empresa a integrar en su plantilla a una joven que fue contratada como becaria, a pesar de que ya tenía un título de máster y no estaba matriculada en la universidad.

La empresa tuvo que contratar a la becaria como empleada regular

Tal y como podemos leer en la sentencia, la empresa gallega registró a la joven como becaria el 2 de noviembre de 2021, después de que ella enviara su currículum señalando que había completado un Master de Dirección de Recursos Humanos y Gestión Laboral y deseaba incorporarse al mercado laboral, siendo contratada tras superar una entrevista.

Sus funciones incluían aprender a formalizar contratos de trabajo, manejar el sistema RED y confeccionar nóminas, entre otras tareas. Estas actividades, según le informaron, eran formativas y se realizarían bajo la supervisión directa del tutor o de cualquier empleado del despacho, con una remuneración mensual de 500 euros.

Una inspección de trabajo reveló el fraude de ley al contratar a la becaria

Sin embargo, tras una inspección de trabajo el 22 de marzo de 2022, se declaró que el alta de la joven como becaria era indebida. Se determinó que tenía que ser contratada como empleada a tiempo completo y bajo régimen laboral común.

La inspección fundamentó esta decisión en que había finalizado su máster antes de empezar a trabajar en la empresa. Entendía que la compañía había cometido fraude de ley al encubrir un contrato ordinario con una beca, ya que realizaba tareas propias de una empleada regular.

La empresa, considerando injusta la decisión, presentó un recurso de alzada que fue desestimado por la Tesorería General de la Seguridad Social, argumentando esta última que las prácticas deberían estar vinculadas al máster.

Al completar la joven sus estudios de postgrado, le correspondía una contratación laboral ordinaria o un contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en lugar de un contrato bajo el Real Decreto 592/2014, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional sí puede concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios. Estos pueden llegar a cinco cuando se trata de una persona con discapacidad.

La letrada de la Seguridad Social también observó que la trabajadora desempeñaba sus funciones laborales como cualquier otro empleado de la empresa, sin existir un plan de formación real. Así, concluyó que se estaba encubriendo un contrato ordinario, reclamando a la empresa unas cuotas por importe de 2.977,43 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia avala la decisión de contratar a la becaria

La compañía alegó ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que la apreciación de la inspectora estaba “desvirtuada”, pero entre otras precisiones, el TSJ recordó que el artículo 8 del Real Decreto 592/2014 excluye a la joven como destinataria de un contrato de prácticas.

Dicho artículo prevé como necesaria la matriculación en una enseñanza universitaria a la que se vinculen las competencias a adquirir por el estudiante, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate y no mantener relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad donde se realicen las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa de cada universidad.

3 mitos sobre los contratos de prácticas

Ahora vamos a aclarar algunos puntos que pueden dar lugar a confusión a la hora de acoger alumnos en prácticas.

Mito 1: “Las prácticas son válidas independientemente del estado académico del becario”

Realidad: En el marco de la normativa vigente en España, la realización de prácticas académicas externas se encuentra estrictamente vinculada al estado académico del becario. Una vez finalizado el curso, y no estando matriculado en ninguna institución educativa, el contrato de prácticas ya no es válido, ya que su finalidad es complementar la formación teórica con experiencia práctica en un entorno laboral, lo cual no puede ser justificado si el estudiante ha completado su formación. Diferente sería el contrato formativo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Mito 2: “Los becarios pueden realizar las mismas tareas que los empleados regulares”

Realidad: El objetivo principal de un contrato de prácticas es proporcionar una formación práctica al estudiante en el ámbito laboral relacionado con sus estudios y en el caso que hemos analizado, la becaria realizaba tareas que no eran meramente formativas sino funciones propias de un empleado regular. Además, la legislación establece que las prácticas deben ser realizadas bajo la supervisión de un tutor y en un entorno que facilite el aprendizaje.

Mito 3: “Un contrato de prácticas puede convertirse automáticamente en un contrato laboral”

Realidad: Aunque es posible que un contrato de prácticas se convierta en un contrato laboral ordinario si se determina que el becario está realizando funciones propias de un empleado regular, esta conversión requiere una resolución administrativa o judicial que así lo determine. Tras la inspección se declaró que el alta de la becaria era indebida y se ordenó que se la contratara como empleada a tiempo completo.

5 tips legales para contratar becarios

1. Verifica el estado académico del becario, asegurándote de que esté matriculado en una institución académica. Si el candidato ya ha terminado su máster y no está matriculado, no puede ser contratado bajo un contrato de prácticas.

2. Define las tareas formativas con claridad diseñando un plan de formación detallado que especifique las habilidades y conocimientos que el becario adquirirá.

3. Asegúrate de que los becarios trabajen bajo la supervisión directa de un tutor o empleado experimentado. Para que reciba la formación adecuada y pueda aprender de manera efectiva.

4. Revisa la legislación vigente con cierta regularidad, ya que las leyes y regulaciones laborales pueden cambiar.

5. Mantén la documentación de las prácticas bien organizada. Esto incluye el convenio de prácticas, el plan de formación, las evaluaciones periódicas y cualquier documento relevante. Recuerda que puede ser crucial en caso de inspección.

Recuerda que desde este año los estudiantes universitarios y de formación profesional que realicen prácticas externas, remuneradas o no, cotizarán a la Seguridad Social. Tanto si eres estudiante como si vas a acoger alguno en tu empresa, en este artículo te lo contamos todo.

Si tienes dudas sobre la legalidad de un contrato de prácticas o las tareas asignadas, consulta con un abogado especializado en derecho laboral. Nuestro equipo de profesionales puede ayudarte a evitar sanciones y asegurar que tu empresa cumpla con la normativa a la hora de contratar. Recuerda que el cumplimiento legal y el apoyo al desarrollo profesional de tus empleados son claves para el éxito y la reputación de tu empresa.

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