Conoce las obligaciones de los establecimientos a la hora de aceptar tarjetas de crédito en España y cuando pueden exigirte pagar en efectivo

‘No aceptamos tarjeta’: ¿pueden obligarme a pagar en efectivo?

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Seguro que alguna vez has entrado en una tienda, peluquería, bar o restaurante y te has topado con el típico cartel: “SOLO EFECTIVO: NO ACEPTAMOS TARJETA”. Este escenario plantea una importante pregunta: ¿es legal no aceptar tarjetas y obligar a los clientes a pagar en efectivo?

30 euros: el límite para exigir el pago en efectivo

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, cuando tenemos que abonar importes superiores a 30 euros los establecimientos están obligados a ofrecer alternativas al efectivo que pueden consistir en una transferencia bancaria, pagos por QR, Bizum o el más común: tarjeta de crédito o débito.

Por debajo de esta cifra podrán exigirnos pagar en efectivo siempre que lo hayan indicado en un cartel bien posicionado. En más de una ocasión habrás leído “MÍNIMO 6 EUROS PARA PAGOS CON TARJETA”, lo cual es perfectamente legal, salvo en ciertos sectores, como los taxis de ciudades como Madrid, Málaga o Barcelona, donde las ordenanzas municipales obligan a disponer de datáfonos y dispositivos para el pago con tarjeta o móvil.

1.000 euros: el límite cuando TÚ quieres pagar en efectivo

Si el importe no supera los 1.000 euros, los establecimientos tendrán que aceptar efectivo, tal y como prevé el artículo 47 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Para importes superiores a esta cifra, el pago tendrá que ser digital, como apunta el artículo 7 de la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Recuerda que hablamos de operaciones en las que al menos una parte sea empresa o profesional.

¿Los comercios deben disponer de datáfono?

La legislación no obliga a los establecimientos a aceptar tarjetas de crédito o débito, pero como hemos visto, cuando se traten de importes superiores a 30 euros, deberán ofrecernos al menos una alternativa al efectivo.

La finalidad de esta regulación es asegurar que los consumidores tengan opciones de pago digitales, pero no restringe a los comerciantes a una única modalidad. En cualquier caso, la alternativa más común son las tarjetas, por lo que es cada vez más habitual ver datáfonos en todo tipo de comercios.

‘Lo sentimos, se ha estropeado el datáfono’

Aunque se produzca una avería puntual en el método de pago, no te podrán obligar a abonar la cuenta en efectivo; de hecho, es posible que ni siquiera lleves suficiente en la cartera, ya que contabas con usar tu tarjeta.

Cuando indiquen en el establecimiento que aceptan este tipo de pagos, pero por alguna razón no están disponibles, tendrán que proporcionarte una cuenta bancaria para realizar la transferencia o un número para abonar el importe vía Bizum, entre otras posibles alternativas.

Datáfono averiado: disculpen las molestias

Ciertos establecimientos informan en la entrada que su TPV está averiado, lo cual te permite como cliente decidir si consumir o no, sabiendo que en este caso tendrás que pagar en efectivo sí o sí. Como curiosidad, desde FACUA aseguran haber encontrado más de un cartel indicando esta avería “plastificado o incluso enmarcado y con polvo encima”.

La organización recuerda que cuando esta advertencia se convierte en una práctica habitual y permanente, los clientes están en su derecho de denunciar ante el organismo de consumo de su comunidad autónoma y también de ponerlos en conocimiento de Hacienda.

Sanciones por no ofrecer alternativas al pago en efectivo

Como habrás adivinado, las sanciones no se aplican por la negativa a aceptar tarjetas de crédito, sino por la falta de alternativas al efectivo para pagos superiores a 30 euros o por no aceptar efectivo cuando el importe es inferior a 1.000 euros.

Las cuantías a las que los comercios pueden enfrentarse por cometer este tipo de infracciones oscilan entre 150 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del incumplimiento.

Que una práctica sea habitual no la convierte en legal

Recuerda compartir esta información con tus amigos y familiares para que ellos también conozcan sus derechos como consumidores y usuarios.

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