Después de meses buscando piso, encuentras la vivienda perfecta. El precio encaja en tu presupuesto, la ubicación es ideal y el casero parece confiable. Pero hay un problema: te piden un aval y no tienes quién te lo proporcione.
La buena noticia es que el Real Decreto-ley 1/2025 de 28 de enero, que entra en vigor este jueves, establece una línea de avales para cubrir los impagos que se deriven de contratos de arrendamiento de vivienda de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables. Esta medida garantiza el cobro de las rentas impagadas y ciertos gastos asociados, ofreciendo mayor seguridad tanto a inquilinos como a propietarios.
¿Qué cubren los avales por impago del alquiler?
El aval por impago de alquiler es una garantía que cubre los siguientes conceptos:
- Mensualidades impagadas: protegiendo al arrendador hasta recuperar su vivienda.
- Costes de suministros impagados: si han sido asumidos por el propietario.
- Daños en la vivienda: siempre que hayan sido causados por el inquilino.
- Otros gastos: que serán regulados mediante desarrollo reglamentario.
No obstante, este aval no implica un pago automático al arrendador, sino que este debe solicitar el cobro dentro de los 6 meses posteriores a la recuperación de la posesión de la vivienda y su cobro estará sujeto a la normativa específica que apruebe su comunidad autónoma. La normativa establece que la medida estará vigente hasta el 31 de enero de 2025, con posibilidad de prórroga.
Beneficiarios | Principales beneficios |
---|---|
Inquilinos |
– Acceso a una vivienda sin necesidad de aval bancario o personal. – Reduce las barreras de entrada al alquiler. – Proporciona mayor seguridad jurídica. |
Propietarios |
– Garantiza el cobro de rentas impagadas. – Cubre ciertos daños en la vivienda y suministros impagados. – Reduce el riesgo de impago y facilita la confianza en los inquilinos. |
¿Quién puede solicitar un aval por impago del alquiler?
No todos podrán acceder a esta ayuda, ya que tanto en el momento de suscripción del contrato de alquiler como del documento de compromiso del aval, el inquilino deberá cumplir alguno de estos requisitos:
- Ser menor de 35 años.
- Estar en situación de vulnerabilidad, según los criterios establecidos reglamentariamente.
- Pertenecer a otros colectivos que el Gobierno podrá definir dentro de un plazo de 6 meses.
Para que el arrendador pueda beneficiarse del aval, tendrá que cumplir estos tres requisitos:
- Depositar la fianza y sus actualizaciones.
- Firmar el compromiso del aval junto al inquilino, utilizando el modelo oficial.
- La renta no podrá superar el índice estatal de referencia.
Es fácil deducir que el tercer requisito limitará el acceso a gran parte de los arrendadores a esta línea de avales por impago del alquiler. Además, su aplicación dependerá de ciertos detalles reglamentarios aún por definir, y de los requisitos que establezca cada comunidad.
3 mitos sobre los avales por impago el alquiler
Mito 1: “El aval por impago cubre todos los alquileres en España”
Falso. No todos los contratos de arrendamiento pueden acogerse a esta medida. Según el artículo 76 del Real Decreto-ley, este aval solo está disponible para inquilinos que sean menores de 35 años o personas vulnerables, según los criterios reglamentarios. Además, para que el alquiler esté cubierto por el aval, debe cumplir ciertos requisitos, como no superar el índice estatal de referencia y contar con la fianza legal obligatoria. Recuerda que la medida estará vigente hasta el 31 de enero de 2025 y su continuidad dependerá de la aprobación de futuras prórrogas.
Mito 2: “Si el inquilino deja de pagar, el Estado pagará automáticamente el alquiler”
Este aval no implica un pago inmediato al propietario en caso de impago, ya que según la normativa, este tendrá un plazo de 6 meses desde la recuperación de la vivienda para reclamar las cantidades adeudadas. El cobro del aval puede estar condicionado a un procedimiento administrativo, y en algunos casos, requerir de una resolución judicial o acuerdo extrajudicial que acredite dicha recuperación.
Mito 3: “El propietario tiene garantizado el cobro de toda la deuda del inquilino”
Esto no es del todo cierto. Como hemos visto, el artículo 76 del Real Decreto-ley establece que el aval cubrirá las rentas impagadas hasta la recuperación de la vivienda, los daños en la vivienda causados por el inquilino y el coste de los suministros impagados. Sin embargo, aún falta un desarrollo reglamentario que establezca los límites concretos de estas coberturas, lo que significa que el arrendador podría no recuperar el 100 % de la deuda si ciertos daños o impagos quedan fuera de lo establecido en la normativa.
Si te preguntas cómo te afectará esta medida o qué pasos seguir para beneficiarte de ella, contáctanos y te ayudaremos a despejar tus dudas y tomar la mejor decisión.